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Por Viviana Lozano

Reinserción social: crónica de un fracaso anunciado

Por Viviana Lozano, abogada

Cada vez que una persona es condenada por la comisión de un delito, se alzan las voces que proclaman “fue castigado”, “se hizo justicia”, “esperemos que cumpla”…cuando en realidad, pocos conocen el verdadero fin de la pena impuesta: la reinserción social. Mediante la imposición de una pena privativa de la libertad, no se busca sólo encerrar a una persona para apartarla por un tiempo de la sociedad, el verdadero fin de la pena es lograr la reinserción social del condenado y, para ello, se supone que en el tiempo que dure la privación de libertad, la persona recibirá la ayuda necesaria para comprender y respetar la ley. De lo contrario, si sólo nos limitamos a tenerlo encerrado, lo que obtendremos será una persona con más resentimiento que el día que atravesó los muros del servicio penitenciario.

Ahora bien, muchas veces observamos que quienes han sido condenados por distintos tipos de delitos, cuando obtienen su libertad, reinciden y -en algunos casos- los nuevos delitos son aún más graves que los anteriores.  Y allí indefectiblemente surgen quienes sostienen que el sistema fracasó, que no se cumplió con lo establecido en la ley, que faltan recursos humanos y materiales, que falta compromiso político…opciones todas estas que son valederas pero, creo que debemos centrarnos en particular en una: falta de compromiso político.

La ley de ejecución penal es la que establece que el control del cumplimiento de la pena está a cargo de un juez (Juez de Ejecución), del Patronato de Liberados y del Servicio Penitenciario, pero la realidad es que los recursos –humanos y materiales- con los que cuentan, son absolutamente insuficientes (y a veces inexistentes). Muchas veces, al momento de pedir la aplicación de una pena, he pedido que el condenado sea sometido a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico obligatorio para que el día que recupere su libertad pueda reinsertarse socialmente sin que signifique un peligro para el resto de la sociedad, pero la respuesta que he obtenido ha sido: eso es función del juez de ejecución.

En un país donde una sentencia tarda una década o más en quedar firme -sea por las demoras judiciales o la innumerable cantidad de recursos que interpone un condenado- brindar determinados tipos de tratamientos al interno cuando ya la sentencia esté firme es la crónica de un fracaso anunciado porque hemos perdido años valiosos donde poder hacerle entender la importancia del respeto por la ley. Eso, sin tener en cuenta que hay quienes son privados de su libertad en forma preventiva (durante el trámite de la investigación) y esperan dos o tres años en llegar a juicio (más tiempo valioso perdido). Y aquí es donde falta el compromiso político. Se debe reformar la ley para asegurar que desde el mismo momento en que una persona es privada de su libertad (sea en forma preventiva o al momento de dictar sentencia), los magistrados dispongan el inmediato comienzo del tratamiento que en ese momento entiendan necesario (más allá que, posteriormente, el Juez de Ejecución Penal disponga mayores medidas), como así también se debe indefectiblemente otorgar mayores recursos humanos y materiales para llevar adelante tales medidas, pensando en que dichos recursos –en definitiva- estarán destinados para garantizar seguridad a la ciudadanía e intentar evitar la comisión de nuevos delitos.

Mientras escuchemos discursos de campaña en los que nos hablen de seguridad pero que jamás tengan en su agenda la reinserción social, políticos que no caminen los pasillos del servicio penitenciario, políticos que no hablen con víctimas, políticos que no escuchen los reclamos sociales, la reinserción social seguirá siendo una utopía y en la realidad nos encontraremos con la crónica de un fracaso anunciado.

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