Deportes
Conmoción en el tenis: Jannik Sinner, número 1 del mundo, sancionado por doping
El tenista italiano no podrá jugar hasta el 4 de mayo.

El tenis mundial se vio sacudido por la suspensión de tres meses impuesta a Jannik Sinner, actual número uno del ranking ATP, tras dar positivo por clostebol en marzo de 2024. La sanción, que comenzó el 9 de febrero de 2025 y se extenderá hasta el 4 de mayo, le impedirá disputar torneos clave como Indian Wells, Miami, Montecarlo, Madrid y Roma, aunque podrá regresar a tiempo para Roland Garros. Esta programación ha generado críticas, ya que algunos consideran que la suspensión fue calculada estratégicamente para minimizar su impacto en la temporada.
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) confirmó la sanción y explicó en un comunicado que, si bien Sinner no tuvo intención de hacer trampa ni obtuvo un beneficio en su rendimiento, sigue siendo responsable por la negligencia de su equipo. La sustancia prohibida ingresó en su organismo de manera accidental cuando su fisioterapeuta, Giacomo Naldi, usó un spray con clostebol en una herida propia y, sin guantes, realizó masajes al tenista. Inicialmente, la Agencia Internacional de Integridad en el Tenis (ITIA) no impuso sanciones, pero la AMA apeló ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que finalmente acordó la suspensión de tres meses.
El caso de Sinner se suma al de la polaca Iga Swiatek, quien en noviembre de 2024 aceptó una suspensión de un mes tras dar positivo por trimetazidina. La sanción de Sinner, sin embargo, ha generado mayor revuelo debido a su estatus como número uno del mundo y al hecho de que no se anularon sus resultados previos. El tenista declaró que prefirió aceptar la suspensión para evitar un proceso prolongado y reafirmó su respeto por las reglas antidopaje, aunque insistió en que nunca intentó obtener una ventaja ilegal.
Más allá de la sanción, Sinner ha tenido un ascenso meteórico en el circuito, conquistando títulos como el Abierto de Estados Unidos y el Masters de Cincinnati en 2024. Sin embargo, este episodio podría afectar su reputación y la percepción del público sobre su integridad deportiva. Aunque la investigación determinó que el dopaje fue accidental, la controversia persiste entre aficionados y expertos del tenis.
Este caso ha reabierto el debate sobre la justicia del sistema antidopaje en el tenis. Mientras algunos exigen sanciones más duras para proteger la credibilidad del deporte, otros destacan la necesidad de evaluar cada caso en su contexto. La polémica pone de relieve la importancia de protocolos claros y de una mayor educación para los atletas y sus equipos sobre los riesgos de la contaminación accidental, con el objetivo de evitar situaciones similares en el futuro.
EL COMUNICADO DE LA AMA SOBRE EL CASO SINNER:
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) confirma que ha llegado a un acuerdo de resolución del caso del tenista italiano Jannik Sinner, por el que el jugador acepta un periodo de tres meses de suspensión por una infracción de las normas antidopaje que le llevó a dar positivo por clostebol, una sustancia prohibida, en marzo de 2024.
En septiembre, la AMA interpuso un recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el caso del Sr. Sinner, al que un Tribunal Independiente había declarado libre de culpa o negligencia.
A pesar de esta apelación, las circunstancias que rodeaban este caso específico hicieron que, con el fin de garantizar un resultado justo y adecuado, la AMA estuviera dispuesta a llegar a un acuerdo de conciliación, de conformidad con el artículo 10.8.2 del Código Mundial Antidopaje.
La AMA acepta la explicación del atleta sobre la causa de la infracción, tal y como se expone en la decisión de primera instancia. La AMA acepta que el Sr. Sinner no tenía intención de hacer trampas, y que su exposición al clostebol no le proporcionó ningún beneficio para mejorar su rendimiento y tuvo lugar sin su conocimiento como resultado de la negligencia de los miembros de su entorno. Sin embargo, según el Código y en virtud de los precedentes del TAD, un atleta es responsable de la negligencia de su entorno. Teniendo en cuenta la singularidad de los hechos de este caso, se considera que una suspensión de tres meses es el resultado apropiado. Como se ha indicado anteriormente, la AMA no solicitó la descalificación de ningún resultado, salvo la impuesta previamente por el tribunal de primera instancia. La Federación Internacional de Tenis y la Agencia Internacional para la Integridad del Tenis, ambas codemandadas en el recurso de la AMA ante el TAD, ninguna de las cuales recurrió la decisión de primera instancia, aceptaron el acuerdo de resolución del caso.
Según los términos del acuerdo, el Sr. Sinner cumplirá su periodo de suspensión desde el 9 de febrero de 2025 hasta las 23:59 horas del 4 de mayo de 2025 (que incluye un crédito de cuatro días cumplidos previamente por el deportista mientras estaba bajo suspensión provisional). De conformidad con el artículo 10.14.2 del Código, el Sr. Sinner podrá reincorporarse a la actividad oficial de entrenamiento a partir del 13 de abril de 2025.
A la luz del acuerdo de resolución del caso, la AMA ha retirado formalmente su recurso ante el TAD.
Con información de Infobae
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