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Por Verónica Grimaldi

Mujeres con hijos y jubilación: el DNU no soluciona el problema de fondo

Por Verónica Grimaldi, abogada previsional

Recientemente se publicó en el Boletín Oficial el DNU 475/2021, mediante el cual se reconocen años de servicios a las mujeres para acceder a la jubilación, por cada hijo que haya nacido con vida. Cabe destacar que la norma realiza una distinción entre hijos biológicos y adoptivos. En el primer supuesto se prevé el reconocimiento de un año de servicio por cada hijo y en el segundo caso establece que se computarán dos años de servicios por cada uno. Asimismo, se agregará un año más de servicio en caso de hijo con discapacidad y dos años en caso de quienes hayan accedido a la AUH por un plazo de, al menos, doce meses. Es decir que, se podrán computar de uno a cinco años de servicios para acceder a una prestación por cada hijo/a.

Esta significativa modificación de la ley que regula el sistema de jubilaciones y pensiones que otorga la ANSeS, desafortunadamente se realizó a través de un decreto de necesidad y urgencia, es decir, una norma emanada desde el Poder Ejecutivo, contrariamente a lo que debería suceder en un sistema republicano de gobierno -según establece la Constitución Nacional- donde el poder legislativo resulta ser el encargado de crear las leyes, atento la existencia de división de poderes, luego del correspondiente debate parlamentario. Por lo tanto, la falta de discusión previa a la sanción de una ley, terminará impactando negativamente a mediano y largo plazo sobre el conjunto de los trabajadores y beneficiarios del sistema contributivo en general, debido a que se ha omitido realizar un análisis profundo respecto de cuestiones fundamentales que posiblemente acentuarán ciertas desigualdades ya existentes, a pesar del loable objeto que persigue la norma, el cual es brindar protección social a muchas mujeres que han tenido un difícil acceso al mercado laboral por tener a su cuidado niños.

Me referiré a algunos problemas y/o desigualdades que suscita la norma. Uno de ellos es que la mujer se jubila cinco años antes que el hombre, justamente porque el legislador entendió que debía compensar ese trabajo del hogar y cuidado de hijos que realizan las mujeres. Esto es, a pesar de que la esperanza de vida en mujeres es mucho mayor a la de los hombres (según la OMS, en Argentina las mujeres viven en promedio 80,3 años, mientras que los varones llegan a los 73,08) se jubilan antes. Lo expuesto se traduce en que mientras un hombre gozaría de un beneficio previsional durante aproximadamente 8 años, las mujeres lo harían durante más de 20 años. Además, las mujeres tienen la posibilidad de acceder al beneficio mediante una moratoria previsional que permite “regularizar” deuda durante un plazo 10 años mayor respecto de los hombres.

Por otra parte, se trata de una medida meramente transitoria, que no soluciona el problema de fondo de este grupo etario, debido a que sin continuidad de la moratoria (en principio se encuentra vigente únicamente hasta el 23/07/2022), la utilización de los servicios por “hijos” no resultaría suficiente en un futuro. Recordemos que una mujer que hoy tiene 60 años, mediante moratoria podría regularizar aproximadamente 24 años, entonces le faltarían 6 años para alcanzar los 30 años de servicios requeridos por la ley. Además, podrían generarse otro tipo de planteos, ya que la norma no ha previsto la compensación en el caso de los hijos cuidados en el seno de un matrimonio igualitario o los hijos criados por un hombre viudo, entre otros supuestos.

Por último, no se ha previsto cómo se financiarán estas prestaciones, especialmente si tenemos en cuenta que las mujeres o sus causahabientes podrían acceder a una prestación sin haber realizado ningún tipo aportes, independientemente de que se les otorga un beneficio de carácter contributivo, lo cual como dije tendrá un impacto sobre el conjunto de los trabajadores y beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.

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