economía
Impuesto a las Ganancias: cuáles son los cambios que implementa AFIP
El organismo publicó una resolución estableciendo los nuevos
requerimientos para la confección de balances en forma comercial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos
requerimientos para los contribuyentes y responsables del Impuesto a las Ganancias que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
Lo hizo a través de la resolución general 4626/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que indicó asimismo que esta decisión comprende
también a aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad.
La normativa precisó que la confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado Ganancias Personas Físicas, Versión 16.0 o la que se apruebe en el futuro, disponible en el sitio web de AFIP.
Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción Aplicativos del referido sitio web.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales cuyos
cierres hayan operado hasta noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado Ganancias Sociedades, Versión 6.0.
El formulario de declaración jurada generado por el programa aplicativo que corresponda se enviará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio web de AFIP, y los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la respectiva entidad.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos o a través de la Billetera Electrónica AFIP.
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), establezca AFIP para cada año calendario.
Fuente: El Día.
-
restricciones en Bahía
Cuáles son las actividades afectadas por la Fase 3
-
desde este miércoles
Bahía baja a Fase 3: siguen las clases presenciales
-
junto a un cómplice
Cayó en Suárez "el maestro de los inhibidores de alarma": es bahiense
-
Programa casa propia
Cómo es el crédito para viviendas que anunciará el Gobierno
-
Tiene 44 años
Buscan a una mujer trans que está desaparecida desde el sábado
-
en Rincón al 2000
Asaltantes armados atan a una familia y les roban pesos y dólares
-
a plena luz del día
Violenta entradera en el barrio Las Cañitas
-
se le prohibió la compra y portación de armas
Lo denuncian por violencia de género y le encuentran un arsenal en la casa