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Claves para pagar los impuestos por medios electrónicos
El Gobierno promueve el uso de canales digitales (cheque y billetera electrónica, entre otros) para combatir la evasión y la economía en negro.
Cheque y billetera electrónica, factura de crédito y ley antievasión se suman con la intención de que el efectivo desaparezca en poco tiempo. Además, la utilización de esos medios de pago contribuye a la formalización de la economía y de esta manera le pone límites a la evasión. Pero la bancarización de las operaciones no es gratis, ya que todos esos movimientos desembocan en el impuesto al cheque, lo que produce un encarecimiento para los contribuyentes.
La tasa general del 0,60% que se aplica a cada movimiento sólo puede descontarse íntegramente de Ganancias para los que están registrados como pymes y en un 60% por las industrias manufactureras del Tramo I, es decir, las que son consideradas pymes de ese rubro. Así las cosas,las nuevas herramientas de pago son las siguientes.
1) Cheque electrónico: el Banco Central reglamentó el uso de los cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ) y comenzará a funcionar en abril de 2020. Este sistema nuevo convivirá con el cheque en formato papel. La norma ordena a los bancos a que adopten los mecanismos necesarios para que sus clientes puedan depositar los cheques generados por medios electrónicos. Para el libramiento, el endoso y aval, el requisito de la firma quedará aceptado si se utiliza cualquier medio electrónico que asegure indubitablemente la decisión del librador y la integridad del documento. Por el lado del cobro, el tenedor luego podrá efectuar la presentación a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por la ventanilla del banco.
2) Billetera electrónica: la AFIP ofrece la posibilidad de pagar los impuestos mediante la “Billetera Electrónica AFIP”. A ella se le puede cargar fondos por homebanking, desde la página web del organismo, o hacerlo por transferencia bancaria internacional. El monto mínimo de esas operaciones es de $1.200.
Al dinero ingresado no se realizará imputación específica alguna y quedará a disposición del contribuyente para que decida cómo usarlo. El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” puede destinarse a cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a: saldo de declaraciones juradas presentadas; anticipos; pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
3) Factura de crédito electrónica: el uso de este instrumento será parcialmente obligatorio para las empresas.Es obligatorio, por ejemplo, en los casos en que las pymes les facturen a las empresas que no sean pymes. Y será optativo entre las que califican como micro, pequeñas y medianas empresas.
4) Ley antievasión: esta ley estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera —superiores a $1.000— no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen mediante depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; cheques o cheques cancelatorios; tarjetas de crédito, compra o débito y endoso de factura de crédito.
Pero existen dudas que aún no fueron aclaradas por la AFIP. Por ejemplo, ¿qué sucede cuando el pago se realiza con cheques de terceros y se completa con parte de efectivo? ¿Esa diferencia se tiene que abonar necesariamente con un cheque, o se puede pagar en efectivo?
Se podría interpretar que el pago es único, y en consecuencia tendría que realizarse íntegramente con los medios de pago que autoriza la ley. En este caso, ¿se impugnaría el pago total o parcialmente? El costo impositivo de la impugnación implica no poder computar el crédito fiscal de IVA (21%), y no permitir deducir el gasto en el impuesto a las ganancias (35%).
Otra consecuencia por no utilizar los medios de pago obligatorios, se produce al solicitar reintegros de créditos fiscales de IVA por exportaciones.
Fuente: Clarín
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