La región
Condenaron a dos hombres por cazar sin autorización en un campo de Villarino
El hecho ocurrió en julio de 2025 en el establecimiento “El Chara”. Uno de los acusados también fue condenado por tenencia ilegal de un arma de fuego.
Dos hombres fueron condenados mediante juicio abreviado por cazar animales de la fauna silvestre en un campo ajeno sin autorización de su dueño, en un hecho ocurrido el 21 de julio de 2025 en la localidad de Villarino.
La resolución alcanzó a Omar Silvio Rodríguez y Mariano Esteban Weinzettel, quienes fueron considerados coautores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 24 de la Ley 22.421, que regula la conservación de la fauna silvestre.
En el caso de Rodríguez, la Justicia le impuso una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para la caza, transporte, almacenamiento, industrialización o comercialización de fauna.
Además, deberá cumplir reglas de conducta durante dos años: fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y respetar una prohibición de acercamiento al establecimiento “El Chara”.
La resolución aclaró que Rodríguez trabaja en una finca lindera al campo donde ocurrió el hecho, por lo que su permanencia dentro del inmueble en el que presta tareas no será considerada incumplimiento, siempre que no ingrese al establecimiento vecino.
Weinzettel, en tanto, recibió una pena de diez meses de prisión de ejecución condicional, también con inhabilitación especial por dos años para actividades vinculadas a la caza y comercialización de fauna, y una multa de 1.000 pesos.
En su caso, además del episodio de caza ilegal, fue condenado como autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, por un hecho cometido el 5 de agosto de 2025 en Pedro Luro.
Al igual que Rodríguez, deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y cumplir con la prohibición de acercamiento al establecimiento “El Chara”.
La sentencia también dispuso el decomiso y posterior destrucción de los elementos secuestrados en la causa, entre ellos una escopeta Centauro calibre 16, un reflector, varias linternas y cuchillos.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las reglas de conducta podrá configurar el delito de desobediencia, previsto en el artículo 239 del Código Penal.

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