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Tarifa de gas: actualizan el recargo que financia a las zonas frías
El incremento es de 6,2% y fue publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno actualizó al 6,20% el recargo para financiar las zonas frías del país, que se traslada a las tarifas de distribución de gas natural de todos los usuarios, mediante la Resolución 718/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El reajuste del recargo sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de 9.300 kilocalorías (kcal) que ingrese al sistema de ductos en el país, implica que el mismo pase del 6% al 6,20% desde junio.
La variación alcanza tanto a los volúmenes comercializados como al autoconsumo, para el cual se estableció que el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar estará determinado por el volumen en metros cúbicos consumidos como autoconsumo; el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y la alícuota del recargo vigente.
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá ajustar los procedimientos de facturación para que las distribuidoras trasladen el recargo a las tarifas finales. El valor que regía hasta ahora había sido establecido a principios de abril, cuando el recargo pasó de 5,44% al 6%.
El componente que se decidió aumentar está destinado a financiar al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que cubre la diferencia entre el precio del gas en zonas con temperaturas bajas, como la Patagonia, y el valor de los cuadros tarifarios plenos.
De esta manera, se busca que los usuarios abonen un menor precio por el servicio, en general con un descuento del 50%, en relación al costo que exhibe la factura en otras regiones del país que están menos afectadas por el frío.
Al argumentar el ajuste, el Ejecutivo explicó en el texto oficial que “se espera una mayor necesidad de fondos para financiar el régimen de compensaciones”, del mencionado fondo fiduciario y agregó que a dicha cuestión “se le debe sumar el efecto financiero que se genera entre el momento de la vigencia de la modificación del recargo y su impacto efectivo en la recaudación”.
En este marco, estipuló que “a los fines de homogeneizar la aplicación de dicho recargo a todos los agentes económicos del mercado de gas, las comercializadoras deberán aplicar y trasladar, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST, que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico de 9300 kilocalorías comercializado”.
Fuente: Noticias Argentinas
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