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El Senado debatirá este miércoles la declaración de emergencia en Bahía Blanca

Si es sancionada, el Estado podrá destinar fondos específicos para la recuperación de la ciudad.

Los jefes de bloque del Senado finalizaron este martes una reunión de Labor Parlamentaria en la que confirmaron la sesión de mañana para sancionar la ley de Ficha Limpia y la declaración de emergencia en Bahía Blanca por las inundaciones de marzo.

El encuentro significó la validación del temario inicial que ya se había fijado semanas atrás, que incluye la aprobación de los embajadores argentinos en los Estados Unidos (Alejandro Oxenford) y España (Wenceslao Bunge Saravia); la luz verde de un puñado de convenios internacionales; y la ya más que dilatada definición de las autoridades de la Cámara Alta, un punto clave para la vicepresidenta y titular del Senado, Victoria Villarruel.

La declaración de emergencia en Bahía Blanca por los efectos de la inundación del pasado 7 de marzo recibió media sanción por unanimidad en la Cámara de Diputados el pasado 12 de marzo, y si recorre el mismo camino en el Senado, solo faltará la firma del presidente Javier Milei para su aplicación.

Con la aprobación de la emergencia, el Estado podrá destinar fondos específicos para la asistencia inmediata y la recuperación de la ciudad.

Ficha limpia


La discusión más fuerte se espera que sea la aprobación de la "ficha limpia", la norma que modifica las reglas de elegibilidad para los candidatos a cargos públicos y bloquearía a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia relacionada con delitos contra la administración pública, como el caso de Cristina Kirchner.

En concreto, abraza a los “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”.

Además, quedarán comprendidos en este mecanismo “todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución”.

Fuente: Infobae

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