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Desde qué montos se debe declarar la compra de inmuebles, autos y motos

El organismo modificó los valores a partir de los que se deben informar las transacciones, según se publicó en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado modificaciones en los límites mínimos para las declaraciones de transferencias de bienes inmuebles y vehículos usados. Esta medida, publicada en la resolución general 5362/2023 en el Boletín Oficial, establece nuevas pautas para los contribuyentes.

En el caso de los automóviles usados, se ha aumentado el valor mínimo de $600.000 a $1.100.000. A partir de esta cifra, aquellos que realicen habitualmente operaciones de intermediación o compraventa, ya sea en nombre propio o en representación de terceros, deberán declarar dichas transacciones ante la AFIP.

En cuanto a las motos usadas, el valor mínimo para declarar la transferencia ha pasado de $240.000 a $450.000.

Por otra parte, se ha incrementado de $5 millones a $9,4 millones el valor mínimo a partir del cual los propietarios deben obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) antes de negociar, ofrecer o transferir bienes inmuebles o derechos sobre los mismos.

Del mismo modo, se ha elevado de $2,4 millones a $4,5 millones el valor mínimo a partir del cual los propietarios deberán obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) antes de llevar a cabo cualquier transacción.

Es importante destacar que estos valores serán ajustados anualmente, a partir del 1 de abril de cada año, utilizando el coeficiente de variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (Indec).

Además de estas modificaciones, la AFIP también ha informado a través de sus redes sociales que se han realizado ajustes en los montos de reintegros por compras con débito a sectores vulnerables, así como en su período de vigencia.

Fuente: LB24 / Diario Popular.

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