WhatsApp de Publicidad
Seguinos

sigue la investigación

Fiesta en Olivos: rechazan el pedido de Alberto Fernández para cerrar la causa

A través de una resolución de 21 páginas, el juez Lino Mirabelli ordenó se continúe con la investigación en la que Alberto Fernández está imputado por “violación a las disposiciones de prevención del contagio por el Covid-19”.

El presidente Alberto Fernández tuvo otro revés en la causa que investiga la reunión realizada en la Quinta de Olivos, durante las restricciones de la cuarentena por el coronavirus. Ahora el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó el planteo del Presidente para cerrar la investigación por inexistencia de delito.

A través de una resolución de 21 páginas, el juez Lino Mirabelli ordenó se continúe con la investigación, en la que Alberto Fernández está imputado por “violación a las disposiciones de prevención del contagio por el Covid-19”.

El Presidente tiene abierta esta causa por la realización de una reunión, con motivo del cumpleaños de su pareja Fabiola Yáñez, el día 14 de julio de 2020, durante el peor momento de la cuarentena estricta.

“El sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad”, sostuvo el juez Mirabelli.

El Presidente había planteado una defensa, bajo el argumento de ”excepción de falta de acción por inexistencia de delito”. Bajo esta figura, Alberto Fernández explicó que como no se habían producido contagios por la reunión, el “peligro abstracto” de la conducta no había derivado en un perjuicio concreto.

Sin embargo el juez Lino Mirabelli respondió al planteo del Presidente, que en este tipo de situaciones se trata de hechos “peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de ese resultado de peligro”.

En su resolución, el magistrado de San Isidro consideró: “Lo que no podría admitirse es que en los delitos de peligro abstracto falte el tipo siempre que se pruebe que a posteriori no resultó peligro concreto, pues ello contradiría el fundamento político-criminal de los delitos de peligro abstracto, que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada cual la estimación de la peligrosidad de acciones que con frecuencia son lesivas”.

Por esa razón, el juez Lino Mirabelli rechazó el pedido de Alberto Fernández para cerrar de manera anticipada la causa y avanzar con la investigación, para comprobar la acción de delito. “A partir de un análisis preliminar, su peligrosidad, objetivamente considerada, no podría ser descartada –en forma palmaria– sino que, eventualmente, merecería ser contrastada y/o debatida a través de elementos que exceden los límites propios de este mecanismo y se ajustan a otro ámbito procesal”, concluyó.

Fuente: Ámbito

Lo más leído