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El colmo: la jueza que debía resolver un amparo contra ABSA se quedó sin agua

La magistrada se excusó de intervenir en la causa que presentó un vecino del barrio Molina Campos porque ella vive a pocas cuadras y tampoco tiene suministro.

A veces, los pasillos de la Justicia bahiense terminan siendo el escenario de situaciones insólitas. Y esta vez no fue la excepción.

La protagonista fue la Jueza -Civil- María Fernanda Arzuaga, que vive en el barrio Patagonia y, como miles de vecinos, no tiene agua.

Fue por ese motivo, según pudo averiguar la redacción de LA BRÚJULA 24, que en las últimas horas la magistrada no tuvo más remedio que excusarse para no intervenir en un recurso de amparo contra la empresa ABSA.

En sus argumentos, la profesional señaló lo siguiente:

“Si bien el actor menciona en su presentación ser vecino del barrio Molina Campos, el domicilio indicado se encuentra aproximadamente a 10 cuadras de mi domicilio particular (Barrio Paragonia), encontrándome, como la mayoría de los vecinos de ambos, alcanzada por similar problemática a la planteada por el amparista”.

“Y si bien no he efectuado -aún- reclamos a título individual, sí lo ha hecho la Asociación de Fomento Barrio Parque Patagonia (a la que estoy asociada) que viene desarrollando las gestiones ante la demandada y órganos gubernamentales -en conjunto con vecinos de asociaciones de fomento que nuclean a los barrios vecinos- a fin de arribar a una solución respecto de la situación imperante”.

“Ello impone mi apartamiento por elementales razones de decoro y delicadeza, a fin de garantizar y preservar la objetividad e imparcialidad que deben caracterizar al órgano jurisdiccional, debidas al justiciable como parte del conglomerado de garantías del debido proceso, de raigambre constitucional y convencional (artículos 8,1,24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -art XVIII, Derecho de Justicia- y arts 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).”

“Por ello, me excuso de intervenir en estas actuaciones (art 30)”.

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