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Protección para la vivienda familiar: qué deberán informar ahora los escribanos

La legislatura bonaerense aprobó un cambio clave para cuidarse de ejecuciones por deudas.

La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto que dispone como obligación de los escribanos informar a quienes intervengan en operaciones vinculadas con inmuebles destinados a vivienda sobre la posibilidad de acceder al régimen de protección previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Se trata de la modificación del Decreto Ley 9.020/78, que regula la actividad notarial, con la incorporación de un nuevo inciso al artículo 35 donde se establece que, cuando la actuación notarial involucre un inmueble destinado a vivienda, el profesional deberá informar sobre la existencia del régimen de protección de la vivienda, la posibilidad de tramitar su afectación de manera gratuita ante las autoridades públicas competentes y la alternativa de constituirla en el mismo acto con intervención del escribano.

El régimen de protección de la vivienda, regulado en los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación, permite proteger el inmueble destinado a vivienda y, entre otros efectos, impide que pueda ser ejecutado por deudas contraídas con posterioridad a su inscripción en ese régimen, salvo las excepciones previstas por la propia normativa.

En caso de que el titular o legitimado decida no realizar la afectación, el notario deberá dejar constancia expresa en la actuación correspondiente de que cumplió con el deber de información y que la propuesta fue rechazada.

En los fundamentos, el autor de la iniciativa, el senador Marcelo Feliú, sostiene que “el objetivo es fortalecer la protección de la vivienda frente a las dificultades económicas y preservar ese inmueble como parte esencial del patrimonio de las personas y sus familias”.

Además, el legislador bahiense recuerda que “la protección de la vivienda tiene respaldo constitucional y que actualmente se encuentra regulada por los artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación”.

En ese marco, plantea “la necesidad de ampliar el conocimiento” sobre las herramientas disponibles para “proteger la vivienda familiar”.

Asimismo, el autor del proyecto de ley plantea que “la vivienda única y habitual debería quedar, como principio, al margen de las garantías destinadas al cobro de las deudas”, aunque reconoce la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección del crédito y la tutela del deudor.

Actualmente, los titulares de un inmueble pueden realizar personalmente y sin cargo la inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble o efectuarla mediante la intervención de un notario, bajo las condiciones establecidas por la legislación vigente. La iniciativa busca que quienes puedan beneficiarse del régimen conozcan expresamente esa posibilidad antes de decidir si afectan o no su vivienda.

Así, entonces, el proyecto establece “como ‘eje’ la intervención del escribano como agente de información”.

En ese sentido, “ante una modificación de la titularidad del dominio o cualquier actuación notarial que tenga como base un inmueble destinado a vivienda, el profesional deberá explicar las características del régimen, informar sobre la gratuidad del trámite ante los organismos públicos y ofrecer la posibilidad de realizar la afectación en el mismo acto”, según detalló Feliú.

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