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Hoy se trata en Diputados

Aborto legal: así quedó el proyecto tras las modificaciones

Con 77 votos a favor, 30 en contra y 4 abstenciones, el texto flexibiliza la “objeción de conciencia”.

Tras casi dos horas de debate, el plenario de comisiones aprobó el dictamen sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo que será tratado en el recinto entre jueves y viernes: la votación tuvo 77 por la afirmativa, 30 en contra y 4 abstenciones.

Según publica Clarín, el dictamen firmado por mayoría tiene tres cambios con respecto al proyecto presentado por el Ejecutivo: dos artículos modificados y uno agregado, que tienen que ver con la autonomía según la edad de las adolescentes y la objeción de conciencia. Dos temas sensibles que de esta manera se acercan un poco a ciertos requerimientos de quienes cuestionan esta ley.

De esta manera, el sector “verde” asegura que están más cerca de aprobar la ley en el Senado, ya que los cambios propuestos fueron discutidos con representantes de la Cámara Alta, que por ahora está pareja, con 36 votos celestes y 34 verdes. Los dos restantes son José Alperovich -de licencia por una denuncia de abuso sexual- y la neuquina Lucila Crexell, quien en 2018 se abstuvo en la votación. Los cambios podrían cambiar algún voto, aseguran los verdes. 

El primer artículo modificado es el 5º, dedicado a los “Derechos en la atención de la salud”. Se agregó un punto sobre la privacidad, que dice: “En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber de comunicar la vulneración de derechos previsto en el artículo 30 de la ley No. 26.061 y el deber de formular denuncia penal establecido en el artículo 24, inciso e) de la Ley No. 26.485 en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 del Código Penal, deberá cumplirse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes, su capacidad progresiva e interés superior de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley No. 26.061 y el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, y no deberá obstruir ni dilatar el acceso a los derechos establecidos en la presente ley”.

También se modificó artículo 8º, dedicado a las “Personas menores de edad”. Nada cambia sobre las mayores de 16 años, que en ambos casos (proyecto y dictamen) tienen plena capacidad para prestar su consentimiento.

Lo que se modificó es la redacción sobre las menores de 16 años, que en el proyecto del Ejecutivo se distinguía entre el grupo de hasta 13 años y el grupo de 13 a 16. En el dictamen están juntas, y dice: “En los casos de personas menores de DIECISEIS (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL y la Resolución N° 65/15 del MINISTERIO DE SALUD de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley No. 26.061, el artículo 7 del anexo I del Decreto reglamentario N 415/06 y el Decreto Reglamentario 1282/03 de la ley 25673”. 

En realidad no cambia en nada con respecto al proyecto del Ejecutivo, salvo la redacción. El del Ejecutivo resaltaba que “en los casos de adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años de edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida”. Aunque no esté esa frase en el dictamen, se presume que es igual porque remite al Código Civil, que plantea la autonomía progresiva desde los 13 años siempre y cuando no se trate de una intervención invasiva.

El cambio más importante sin dudas está en la objeción de conciencia. Así, se agregó un artículo entero, el 11, que quedó así: “OBJECIÓN DE CONCIENCIA. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica”.

​​Por lo tanto, hoy comienza el debate para dar media sanción al proyecto en Diputados. Se espera una larga jornada en el recinto, por lo que la votación se daría mañana viernes entre la madrugada y la mañana.

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