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Sesión polémica: la Justicia avaló el accionar del presidente del HCD
La presentación había sido realizada tras la polémica sesión en la que se convalidó el aumento al boleto del transporte público de pasajeros.

La justicia finalmente aclaró que no hubo ningún delito y que fue correcto el accionar de Fernando Compagnoni, presidente del Concejo Deliberante bahiense, en la famosa sesión extraordinaria en donde al no bajar a dar el presente la edil Gabriela Schieda, le permitieron a la suplente Anabella Castillo ocupar su lugar. Por esta acción el Frente de Todos había denunciado la usurpación del lugar de la concejal del unibloque Arturo Illia.
El fiscal Marcelo Romero Jardín decidió archivar la causa que había iniciado el bloque de concejales de la oposición, respecto a lo sucedido el pasado 17 de enero de 2020 durante la sesión en la que se discutía sobre el aumento del boleto del transporte público de pasajeros.
En aquella ocasión la edil Anabella Castillo (suplente en la lista de 2017) ocupó la banca que dejara vacante Schieda (fue votada por la misma lista, pero luego decidió realizar un unibloque), quien no descendió al recinto, aún estando en el edificio, en un intento por no dar quórum para que el aumento no sea tratado en aquella jornada.
"Aquella sesión es considerada por nosotros como irregular e ilegal. Por eso formalizamos la presentación, en el primer día después de la feria judicial", había resaltado en aquella ocasión la concejal opositora María Gisela Ghigliani.
Sin embargo, y según el fallo del fiscal Romero Jardín, "los actos realizados tanto por Compagnoni como por Castillo el día 17 de enero de 2020 son actos administrativos, la declaración de validez o no de tales actos no corresponde al Fuero Penal, sino al Contencioso Administrativo".
El fiscal sostuvo en su escrito que "el procedimiento seguido en este caso es análogo al que ese órgano utilizó en varias sesiones celebradas con anterioridad en ese cuerpo, en las que se procedió al reemplazo de concejales ausentes por sus suplentes, sin que por ello se hubiesen efectuado planteos como este".
Para completar, afirma que "recién una vez aclarada -en su caso- la contrariedad de tales actos con el ordenamiento jurídico, podrá determinarse si tal ilicitud trasciende de lo meramente administrativo y alcanza la órbita penal. Y sería entonces -y no antes-, que en esta sede se podrá investigar, la existencia de materialidad y autoría de conductas tipificadas".
En mayo pasado, la Suprema Corte provincial había rechazado el planteo y manifestó que lo que sucedió en aquella sesión del 17 de enero "es una metodología que se ha utilizado en reiteradas oportunidades".
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