Noticias B
Un juez le pidió al Gobierno que explique los alcances del DNU del acuerdo con el FMI
Martín Cormick le dio un plazo de cinco días para que informe sobre los detalles de lo aprobado la semana pasada en el Congreso.
El juez federal Martín Cormick le solicitó al Gobierno nacional que en un plazo de cinco días informe sobre los alcances del DNU 179/2025 del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que fue ratificado el miércoles pasado en la Cámara de Diputados.
El pedido del juez es en respuesta a un amparo presentado por la ONG Observatorio del Derecho a la Ciudad para declarar inconstitucional el decreto. Cormick pidió, entonces, un informe sobre las implicancias del acuerdo.
El amparo de la ONG
"Solicitamos que se declare la nulidad absoluta e insanable y la inconstitucionalidad del DNU 179/2025 y de cada uno de los actos que deriven de su vigencia o llevados a cabo en su cumplimiento", indicó el comunicado de la organización Observatorio del Derecho a la Ciudad.
En la petición, se reclama que se dicte una "medida cautelar para la suspensión de la vigencia y los efectos del DNU N° 179/2025 y que se ordene al Poder Ejecutivo a no firmar con el FMI ninguna operación de crédito público"
La respuesta del juez
El tribunal resolvió ordenar a la parte demandada que "produzca el informe previsto" dentro del plazo de cinco cinco días pese a rechazar la medida cautelar solicitada, que anularía el DNU.
Pedido Cormick by marinajimenezconde
El juez que supervisó la marcha de jubilados
Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, viene de supervisar la marcha de jubilados en la que se votó el DNU tras rechazar suspender el protocolo antipiquetes.
En esa oportunidad, le pidió al Ministerio de Seguridad que elabore un informe contemplado en la ley de amparo para casos como este.
El Gobierno no solo rechazó el planteo de inconstitucionalidad, sino que además cuestionó la vía elegida por el CELS para formular el cuestionamiento. “La acción de amparo constituye un remedio de excepción y es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba”.
La discusión de fondo gira sobre el artículo 194 del Código Penal, que establece que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
-
Noticias B20 horas agoRecapturan a la mujer que había huido de la comisaría tras pedir ir al baño
-
Noticias B24 horas agoDetienen a un delincuente con un amplio prontuario en un allanamiento
-
Noticias B18 horas agoUn menor fue baleado durante una pelea entre dos familias en Villa Talleres
-
Noticias A16 horas ago"Hasta mi marido se va a tener que ir del pueblo", confesó angustiada la intendenta de Tornquist
-
Noticias B20 horas agoVuelven a liberar al acusado de balear al sindicalista: creen que la Policía armó la causa
-
Noticias B21 horas agoBordoni, después del cierre de la papelera: "No tiene precedentes para el pueblo"
-
Noticias B18 horas agoAgüero cuestionó a concejales por "ignorar" a los trabajadores de Defensa Civil
-
Deportes23 horas agoLa goleada catastrófica que dejaría a River sin localía y con chances de Superclásico
