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PIONERO EN AMÉRICA LATINA

Club argentino adhirió a la ley del cupo laboral travesti trans

La iniciativa fue impulsada por la Secretaría de Género y Diversidades de Rosario Central y aprobada por la Comisión Directiva.

El Club Atlético Rosario Central se convirtió hoy en el primer club del país y de América latina en incluir el cupo laboral travesti trans en su estatuto, además de incorporar un protocolo de prevención y actuación que contempla la rescisión de contrato en caso de que un integrante de la institución cometa un acto de violencia de género.

La medida está en sintonía con la Ley 27.636 aprobada por el Congreso Nacional en junio pasado, se informó oficialmente.

La iniciativa fue impulsada por la Secretaría de Género y Diversidades del club rosarino y aprobada por la comisión directiva que resolvió “garantizar la inclusión de personas del colectivo travesti trans de manera progresiva, de acuerdo a la disponibilidad de vacantes y recursos”.

La vocal Geraldina Platero, responsable política del Área de Violencia de Género de Central, le explicó que la inclusión del cupo laboral travesti trans “es muy importante porque se trata de una población con dificultades para conseguir trabajo, que se tiene que prostituir para sobrevivir, entonces porqué una persona trans no va a poder trabajar en Central”.

RECORRIDO HASTA LA ADHESIÓN A LA LEY MICAELA

En este sentido, la dirigente “auriazul” recordó que “Noviembre 4 es el cuarto proyecto del área de Género de Central: el primero, en 2018, fue la creación de la Secretaría de Género; el segundo, en 2019, fue el protocolo de prevención y actuación contra la violencia de género; el tercero, en 2020, fue la adhesión a la Ley Micaela, con talleres de sensibilización en todas las áreas del club, y este es el cuatro, con el protocolo de cláusula de rescisión de contrato por violencia de género y la incorporación del cupo laboral trans”.

La ley 27.636, sancionada el 24 de junio y promulgada al mes siguiente, establece que todos los organismos del Estado deben ocupar en una proporción no inferior al 1 por ciento de su planta de personal a personas travestis, transexuales y transgénero.

La norma rige para los tres poderes del Estado, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado.

Fuente: Télam

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