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Las empresas deben publicar en su página web el "botón de arrepentimiento"
Quienes comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deben incluir ese "botón" en sus páginas y aplicaciones. Cuándo entra en vigencia.
Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deben incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones.
Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
Así lo estableció la Secretaría de Comercio Interior que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través de la resolución 424/2020, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El botón de arrepentimiento debe ubicarse en un lugar visible de la pantalla o aplicación
Qué dice la norma
Allí se dispone que el "botón de arrepentimiento" debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones, con un link de acceso fácil y directo que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Tal como publica esta mañana el sitio Iprofesional, las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero. Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
La ley le da a los consumidores la posibilidad de arrepentirse de la compra dentro del plazo de 10 días
Fundamentos
"En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores", explica el ministerio de Desarrollo Productivo a través de un comunicado.
"En tal sentido, el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, según establece la Ley de Defensa del Consumidor (artículo 34, Ley 24.240) y el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 1.110)", agrega la cartera a cargo de Matías Kulfas.
En la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores, conforme a lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional.
Las empresas alcanzadas tienen un plazo de 90 días para adecuar sus sitios web a la norma.
El comunicado concluye señalando que "frente a cualquier vulneración de sus derechos, las y los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en: https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores."
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