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Gay devolvió gentilezas: prohibió el alojamiento en Bahía a quienes trabajan en Villarino
Fue a través de un decreto. "Cuando el motivo del alojamiento sea por cuestiones laborales, sólo podrán hacerlo aquellos trabajadores de empresas que se encuentren radicadas en Bahía Blanca", afirma.

Luego del brote en el Parque Eólico de Mayor Buratovich, en el que 11 personas se contagiaron de coronavirus, el municipio de Bahía Blanca publicó hoy un decreto con el que le prohibe el alojamiento a personas que no trabajen en empresas radicadas en el partido de Bahía Blanca.
"Cuando el motivo del alojamiento sea por cuestiones laborales, sólo podrán hacerlo aquellos trabajadores de empresas que se encuentren radicadas en el Partido de Bahía Blanca", menciona el decreto en su ártículo 4.
Además, en el texto, se establece que toda persona que ingrese a Bahía Blanca desde alguno de los lugares en los que haya trasmisión local de COVID-19 "deberán cumplir aislamiento absoluto por el término de 14 días" y se dispone de una serie de requisitos para aquellos que ingresen por cuestiones laborales en empresas radicadas en la ciudad.
ESTOS SON LOS ARTÍCULOS DEL DECRETO
ARTICULO 1º) Establecer que toda persona que ingrese al Partido de Bahía Blanca, procedente de zonas definidas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19), deberá cumplir aislamiento absoluto por el término de catorce (14) días, en un todo de acuerdo a lo publicado en el enlace https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local.
ARTICULO 2º) Determinar que aquellas personas que ingresen al Partido de Bahía Blanca por cuestiones de índole laboral podrán cumplir todos los requisitos que se detallan a continuación: Acreditar, mediante la presentación de certificado expedido por médico laboral, haber cumplido aislamiento absoluto los cuatro (4) días previos al ingreso al partido. Cumplir aislamiento absoluto durante las 72 hs. posteriores al ingreso al partido, al cabo de las cuales se deberá realizar el test de PCR de confirmación del virus. Dicho examen estará a cargo de la empresa a la cual el trabajador dependa. Presentar certificación que acredite cobertura sanitaria, obra social y/o prepaga, y de ART, con cobertura en el Partido de Bahía Blanca. Presentar certificación suscripta por el empleador indicando la dirección donde el Ref. Expte. 1-110-2055-2020.- trabajador desempeñará sus funciones dentro del ejido del Partido de Bahía Blanca, al siguiente correo: [email protected].
ARTICULO 3º) Disponer que toda persona o establecimiento que brinde alojamiento a pasajeros provenientes de zonas definidas con trasmisión local, tendrán la obligatoriedad de informar la nómina de los mismos al correo [email protected]. Esta disposición cabe para todo tipo de lugar de alojamiento, tanto sean hoteles, apart, hostels, departamentos y otras formas de hospedaje, como así también particulares, sean estos a título oneroso o gratuito.
ARTICULO 4º) Cuando el motivo del alojamiento sea por cuestiones laborales, sólo podrán hacerlo aquellos trabajadores de empresas que se encuentren radicadas en el Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 5º) En el caso de que algún huésped se encuentre enfermo de COVID-19, los establecimientos y lugares mencionados en el artículo 3º tendrán la obligación de dar cobertura al enfermo hasta tanto reciba el alta correspondiente.
ARTICULO 6º) Déjase establecido que la documentación requerida en el presente decreto deberá ser remitida a la Secretaría de Salud del Municipio, de manera digital a los siguientes correos, de manera simultánea: [email protected] y [email protected]. ARTICULO 7º) -Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.
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