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Dólares "en el colchón": cuál es el límite para depositar en los bancos sin documentación
El Banco Central recordó a los bancos las normas contempladas en la ley.
El Banco Central (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (dependiente del Ministerio de Justicia) publicaron un documento conjunto para recordarles a los bancos que las normas sobre Prevención de Lavado de Activos en el país “no prohíben los depósitos en efectivo, independientemente de su monto”.
Pero, en especial, para destacar que tampoco exige “la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptarlos”, en el caso de colocaciones que no superen un monto equivalente a 40 salarios mínimos vital y móvil (SMVM).
“La obligación normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera los 40 SMVM”, detalla el documento difundido.
Es decir -y considerando que ese monto está fijado para este mes en $346.800 mensuales-,cuando sea mayor a un equivalente a los US$9769 ($13.872.000), considerando la cotización del día a $1.420 del dólar vendedor en el Banco Nación.
“En caso contrario no hay obligación alguna de solicitar documentación respaldatoria”, acotaron los voceros oficiales.
El documento se difunde luego que el ministro Luis Caputo instara públicamente a los argentinos la semana pasada a ingresar los dólares que mantienen atesorados y fuera del sistema al circuito económico. "Ahora sí, todos a llevar sus ahorros al banco", lanzó aquel día el ministro, antes afirmar que esa dinámica “permitiría acelerar el crecimiento, reducir impuestos en el mediano plazo, mejorar la competitividad y generar más empleo formal”, además de permitirles a los que acudan a este tipo de instrumentos cobrar “un interés por sus dólares”.
El Decreto 93/2026 de comienzos de mes, que reglamentó la Ley 27.799, insta a los sujetos obligados a que consideren “la adhesión de un contribuyente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada como antecedente favorable en su análisis de riesgos”.
Y llama a los bancos y agentes a “revisar umbrales operativos y requerimientos documentales” cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria.
En esos casos, recuerda, “podrá resultar innecesario requerir documentación adicional cuando, conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un EBR (Enfoque Basado en Riesgos) razonable”.
En función de este enfoque, convoca a los Sujetos Obligados a efectuar “un análisis integral del cliente, que contemple sus características, su comportamiento transaccional y la naturaleza y razonabilidad de sus operaciones, y no limitar su evaluación a una consideración exclusiva de su perfil impositivo o fiscal”.
Fuente: La Nación
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