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Diputados dio media sanción a Inocencia Fiscal II y el proyecto pasa al Senado
La iniciativa amplía el acceso al régimen simplificado, elimina límites patrimoniales y excluye de sus beneficios a funcionarios de alta responsabilidad.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles la reforma de la ley de Inocencia Fiscal, impulsada por el Gobierno para ampliar el universo de contribuyentes que puedan formalizar ahorros mantenidos fuera del sistema sin recibir penalidades. La iniciativa obtuvo 139 votos a favor, 110 en contra y dos abstenciones y ahora deberá ser tratada por el Senado.
El proyecto modifica el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias vigente desde 2025. Entre sus principales cambios, elimina los topes de $10.000 millones de patrimonio y $1.000 millones de ingresos para acceder al esquema. Se mantienen como condiciones tener residencia fiscal argentina y no estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional.
La diputada libertaria Laura Rodríguez Machado sostuvo que el objetivo es “confiar más en el contribuyente que trabaja y paga sus impuestos” y permitir que ARCA concentre sus controles en casos donde existan inconsistencias relevantes. La oposición, por su parte, denunció que la iniciativa constituye un nuevo blanqueo y reduce las facultades de fiscalización.
Durante la discusión, el oficialismo incorporó una modificación para excluir de los beneficios a funcionarios y exfuncionarios de alta responsabilidad que hayan ocupado cargos durante los cinco años anteriores. Podrán presentar declaraciones mediante el régimen simplificado, pero ARCA conservará todas sus facultades para fiscalizarlos. La restricción no alcanza a cónyuges ni familiares.
Martín Lousteau cuestionó la propuesta y afirmó que detrás de la simplificación “se esconde la degradación de la capacidad de ARCA para perseguir y detectar evasores seriales, narcos y corruptos”. También hubo críticas de Unión por la Patria.
La reforma contempla además una reducción del 25% en determinadas multas para MiPyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro, junto con una quita del 50% para algunas sanciones anteriores aún no firmes. También limita la posibilidad de revisar el origen de fondos correspondientes a ejercicios previos y flexibiliza el criterio de “discrepancia significativa”.
Con información de Infobae
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