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El Senado rechazó los vetos de Milei al financiamiento universitario y pediátrico
Ambos textos lograron, por amplio margen, los dos tercios que requerían para tener validez.
El Senado rechazó los dos vetos de las leyes que declara la emergencia pediátrica y la de financiamiento de las universidades públicas.
Los vetos de este jueves fueron debatidos de forma conjunta; la definición, separada. Por un lado, la emergencia pediátrica obtuvo 59 votos positivos, siete negativos y tres abstenciones. En tanto, la iniciativa relacionada con universidades consiguió 58 adhesiones, siete rechazos y tres abstenciones.
Ambos textos lograron -bajo la mirada de la vicepresidenta y titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel-, por amplio margen, los dos tercios que requieren las leyes para ser insistidas por el Congreso.
Uno de los artículos deja en claro que la emergencia pediátrica implicará “la asignación prioritaria e inmediata de recursos presupuestarios para bienes de uso y consumo, insumos críticos, mantenimiento de infraestructura, medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y personal esencial destinados al cuidado y atención pediátrica en el país”.
Además, se establece “la recomposición inmediata de los salarios del personal de salud asistencial y no asistencial que atiende a la población pediátrica con criterios de equiparación y reconocimiento por funciones críticas”, que incluye “a los residentes nacionales de salud de todas las especialidades que se desempeñan en efectores de salud pediátricos y no pediátricos”. De hecho, la “recomposición no podrá ser menor a la que recibían en términos reales en noviembre” de 2023.
Por otro lado, el texto de las universidades impone la actualización “al 1 de enero de 2025, según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),en el período comprendido entre el 1º de mayo al 31 de diciembre de 2024”, del “monto de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas”. Y, para el corriente año, subas bimestrales.
Por otra parte, el Ejecutivo “deberá actualizar los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas entre el período 1/12/2023 hasta la sanción de la presente ley, en un porcentaje que no puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC en el mismo período”. Y todo incremento tendrá que “ser remunerativo y bonificable”.
Fuente: Infobae
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