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El Gobierno ya no regulará el precio y comercialización de garrafas

En medio de la ola de frío e interrupciones de suministro, el Ejecutivo fijó modificaciones en la ley que regula el proceso de producción y venta del gas envasado.

En medio de la emergencia por la falta de gas y luz, provocada por las bajas temperaturas que afectaron diversos servicios, el Gobierno nacional modificó este jueves la regulación del fraccionamiento, envasado y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP), es decir, las garrafas. A partir de ahora, el Estado solo se limitará a fiscalizar el cumplimiento de los parámetros de seguridad, sin intervenir en cuestiones vinculadas al precio.

A través del Decreto 446/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reformó artículos clave de la Ley 26.020, que regula el comercio del gas envasado. En el documento se argumenta que estas actividades deberían “regirse por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.

Entre los cambios más relevantes, se habilita la instalación de nuevas plantas o la ampliación de las ya existentes “sin otro requisito más que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación”. De este modo, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía solo realizará inspecciones, revisiones y pruebas sobre las instalaciones de producción, con el objetivo de “resguardar la salud pública”, dejando de lado la regulación comercial del producto.

Asimismo, el organismo deberá verificar “la veracidad y el cumplimiento de la información y documentación aportada al momento de la presentación” e indicar posibles correcciones dentro de un plazo de diez días hábiles.

En cuanto al envasado, el decreto permite que los fraccionadores utilicen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, siempre que cumplan con la normativa vigente. También podrán trabajar con más de una marca o leyenda, y se autoriza que el envasado de gas en recipientes que no sean propios pueda ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.

Además, se estableció que los fraccionadores, distribuidores y demás actores de la cadena comercial deben recibir envases tanto de su marca como de terceros. Con cada llenado, deberá colocarse una etiqueta que registre la planta envasadora correspondiente.

El texto también autoriza la libre importación de GLP sin necesidad de autorizaciones previas, siempre que se respeten las normativas vigentes. En el caso de las exportaciones, estas estarán condicionadas a que se garantice previamente el abastecimiento interno.

El Gobierno justificó esta flexibilización argumentando que el régimen anterior otorgaba a la autoridad de aplicación un “rol protagónico en materia de regulación económica, técnica y operativa”, lo que derivaba en sobrerregulación, superposición de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos que impactaban en el precio final de las garrafas.

“La participación del sector privado es clave para expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización del GLP. Posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar el funcionamiento de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases”, se sostuvo en el decreto.

La medida fue adoptada en un contexto crítico, remarca Perfil, tras los inconvenientes registrados en el suministro de gas natural por la ola polar, y apunta a asegurar el abastecimiento regular, confiable y económico del GLP, especialmente para los sectores sociales más vulnerables que no cuentan con gas de red.

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