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Plazo Fijo Electrónico: de qué se trata y qué finalidad tiene
Según la máxima autoridad monetaria "esta medida introduce un nuevo instrumento en el sistema de pagos digitales y amplía las opciones de ahorro e inversión".
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la creación de un plazo fijo electrónico con el objetivo de aumentar "las funcionalidades de los depósitos y las inversiones a plazo constituidos a través de home banking y de banca móvil, facilitando su fraccionamiento y transferencia: el Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (CEDIP)".
Se trata de un nuevo instrumento que se podrá realizar a partir de la banca digital, pero que se podrá transferir de titular y usar como instrumento de pago.
La máxima autoridad monetaria del país explicó que "a través del CEDIP, esas colocaciones -tanto las efectuadas en pesos (incluyendo las expresadas en UVA) como en dólares- podrán ser transferidas electrónicamente de manera fácil y sencilla, ser fraccionadas en colocaciones de menor importe y compensadas, lo que permitirá su uso como medio de pago y de financiación".
De esta manera, toda colocación a plazo alcanzada tendrá su correspondiente CEDIP, que deberá ser generado por la entidad financiera al momento de captar los fondos del depósito o inversión a plazo.
"Esta medida del BCRA introduce un nuevo instrumento en el sistema de pagos digitales y amplía las opciones de ahorro e inversión", explicaron desde la entidad monetaria a través de un comunicado.
Esta nueva herramienta comenzará a regir el 1 de julio de 2023.
Las nuevas funcionalidades permitirán:
-Transmitir la titularidad para la cancelación de obligaciones –comerciales o entre particulares—; como así también para su negociación en mercados de valores, y/o para la oferta primaria.
-A través de su fraccionamiento, transmitir importes menores al monto original, manteniendo el resto de la colocación con las mismas condiciones, permitiendo de esta forma que el tenedor obtenga liquidez por el monto que necesita.
-Que a su vencimiento los fondos sean cobrados por ventanilla en la entidad depositaria o bien, mediante acreditación en cuenta en una entidad financiera distinta.
Fuente: Perfil
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