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Prohíben el uso de pirotecnia sonora en toda la Provincia
La resolución comenzó a regir hoy, luego de su publicación en el Boletín Oficial.
A partir de este miércoles 11 de enero se prohibió la venta y el uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, así como también de los globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales, en toda la provincia de Buenos Aires, tras la reglamentación de ley 15.406.
La norma ya había sido aprobada el diciembre pasado en la Legislatura bonaerense luego de un reclamo de asociaciones de familiares de niños y niñas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales.
“Prohíbase, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”, señala la Ley publicada en el Boletín Oficial.
Según se explica, la normativa, que consta de 17 artículos, tiene como objetivo "proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente".
El sector público tampoco podrá comprar y usar fuegos artificiales "en los eventos y/o espectáculos que organice".
Sanciones previstas
Quien no siga la norma “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.
En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”.
También será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por un término de cinco a diez días.
¿En qué caso se puede usar pirotecnia?
Fueron excluidos de la ley los artefactos pirotécnicos "de uso práctico" utilizados en agricultura o meteorología, para la actividad minera u otra actividad productiva o extractiva, en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas; así como también en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios o para señales de auxilio y emergencias.
Por último, establece que los fondos provenientes de las infracciones se destinarán a campañas de concientización y a capacitaciones para el personal que intervenga en el control de la ley, que estará a cargo de los municipios, el Ministerio de Producción y el de Seguridad.
Fuente: Diario Popular
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