Opinión
Sin reglas no hay desarrollo
Por Juan Pablo Fernández, fiscal general
El grado de desarrollo económico de un país implica el crecimiento de su economía, pero también se toman en cuenta otros indicadores como la esperanza de vida, el acceso a la educación, salud y demás factores que contribuyen al desarrollo humano y social de sus individuos.
Más allá de las distintas culturas y estructuras de las sociedades, puede advertirse que en aquellos países que han alcanzado un elevado grado de desarrollo existe “el orden” como factor común.
Si bien el orden no es suficiente para lograr tal situación, se presenta como una condición necesaria que debe darse para que las demás puedan concurrir a que se alcance ese estado. En ello reviste especial importancia las reglas jurídicas que permiten prever cuál será la solución de las distintas cuestiones que pueden suscitarse en la inter-actuación de la gente, entre las que se encuentran también las de naturaleza penal.
En otras palabras, es improbable el desarrollo económico sin un sistema de reglas claras que se hagan cumplir. Hace algunas décadas Carlos S. Nino realizó un estudio sobre la anomia como componente del subdesarrollo argentino que tituló “Un país al margen de la ley”, trabajo que resulta interesante para quien quiere profundizar en el tema.
A mayor avance del proceso de desarrollo, mayores serán esas interactuaciones de las personas y de allí la importancia de la perdurabilidad de las reglas y su cumplimiento, especialmente, por parte de aquellos que son llamados a aplicarlas. En ello consiste la seguridad jurídica que posibilita invertir, dar trabajo, producir y obtener una ganancia en dicho proceso, asegurando las expectativas de los individuos que confluyeron en él, circunstancia que alimentará con confianza el camino virtuoso de condiciones para la generación de riqueza y bienestar social.
En este sentido, la cuestión relativa a cómo resuelven los jueces no es un dato menor ya que de ellos depende la vigencia segura de las normas como modelo de orientación de la conducta y posibilitará a los distintos actores sociales prever las consecuencias de la interactuación funcional y disfuncional. En este sentido, en los fallos judiciales suelen encontrarse dos modos de resolución, más allá de las reglas legales que establecen uno sólo y al que, conforme a ellas, debieran ceñirse todos. Así, paralelamente, suelen advertirse decisiones judiciales que se apartan de la solución dada por la regla legal -jurídicamente correcta-, para resolver por fuera de ella invocando principios que, como tales, brindan múltiples decisiones posibles. De allí la arbitrariedad de lo que muchas veces se resuelve que, en este proceso de desarrollo, no resulta un dato neutro.
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