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Qué dice la ley que benefició a Boudou y le permitiría salir de la cárcel
La realización de cursos como en los que se inscribió el ex vicepresidente no reduce la pena, pero achica el tiempo para pedir beneficios como libertad condicional o salidas transitorias.

La ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, la N° 24.660, se refiere al “estímulo educativo” en su artículo 140, tema que cobró relevancia luego de que el ex vicepresidente Amado Boudou, condenado por un acto de corrupción en el caso Ciccone, recibiera un beneficio relacionado a la realización de una serie de cursos. El diario Clarín publica hoy un análisis sobre la norma, acerca de cuál es su espíritu, y de qué depende su aplicación.
En el artículo 140 se fijan las pautas que pueden derivar en la reducción de “los plazos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario” en relación a “los internos que completen y aprueben total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes”, según detalla la norma.
El texto de la ley estipula los tiempos en los que se pueden acortar los plazos para recibir determinados beneficios. Cuando se hagan “cursos de formación profesional anual o equivalente” la reducción será de dos meses. Es decir que si una persona está condenada a 5 años de cárcel seguirá con la misma condena pero podrá obtener la libertad condicional dos meses antes de lo que le correspondería.
En tanto, los tiempos se pueden acortar por tres meses si el interno logró avanzar en sus estudios secundarios o de nivel terciario y hasta cuatro meses por formación universitaria.
Al final del artículo, aclara: “Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte meses”.
Ariel Cejas, procurador penitenciario adjunto interino, explicó que “no se trata de una reducción de la pena sino de acortar los plazos para la libertad condicional o asistida o las salidas transitorias. El tiempo de agotamiento es el mismo, lo que se modifica es el plazo que se requiere para llegar a beneficios como la libertad condicional”.
“El espíritu de la ley es fomentar la educación entre los presos, especialmente para que terminen la secundaria o estudien algún oficio para luego salir de la cárcel con mayor preparación para conseguir un trabajo”, advierte Cejas.
Y agrega: “Está pensado como una forma de sumar herramientas para el egreso, en la mayoría de los casos destinada a personas que no tienen red”.
Además, remarca que la norma no es lineal ni de aplicación directa. “Es un beneficio que se puede dar o no, lo interpreta en cada caso el juez”, sostiene.
El abogado penalista Eduardo Gerome coincide sobre la intención de la ley: “El estímulo educativo tiene como propósito fomentar la instrucción para mejorar la reinserción laboral y social de las personas que dejan la prisión”.
“Bajar los plazos no es una obligación, sino una facultad del juez. Eso tiene que analizarlo el magistrado recordando el espíritu de la norma”, aporta Gerome.
Por último, asegura: “La idea no es que aquellos que están presos estudien por los beneficios sobre su condena. Esa puede ser una motivación, pero el beneficio real tiene que ver con mejorar sus posibilidades para el momento que salgan de la cárcel”.
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