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usurpaciones

Buscan darle más herramientas a los jueces para poder agilizar desalojos

El Senador Andrés De Leo explicó en La Brújula 24 los alcances de la iniciativa impulsada por Juntos por el Cambio. “Tiene que ver fundamentalmente con las tomas que se dieron en el último tiempo”, aseguró.

Foto ilustrativa.

En Provincia, la semana pasada se presentó un proyecto de ley para que los jueces no tengan que hacer las notificaciones previas a la orden de desalojo en caso de usurpaciones, y que la interposición de cualquier recurso jurídico no suspenda la resolución del magistrado.

Se trata de una iniciativa que modifica el Código Procesal Penal, presentada por el senador de Juntos por el Cambio, Juan Pablo Allan, acompañado por sus pares del mismo bloque, y Andrés De Leo y Walter Lanaro.

Al respecto, el bahiense De Leo comentó en LA BRÚJULA 24 que “se va a permitir que los jueces puedan arbitrar los desalojos una vez que se acredite la titularidad del bien, ya sean públicos o privados, sin tener que esperar todas las notificaciones”.

“Hablamos fundamentalmente de las tomas que se han hecho en el último tiempo en las que muchas veces hay profesionales o agrupaciones políticas detrás, es decir que proceda al desalojo y la apelación no tenga efecto”, dijo.

En ese sentido, el legislador sostuvo que “la Suprema Corte de la Provincia estableció un protocolo que debe tener la justicia para un desalojo. Está claro que en la medida que el asentamiento se hace más largo después se hace mucho más engorroso”.

“Uno tiene que pensar que un grupo de personas que van y toman un terreno con familias está en una situación de vulnerabilidad total, en una carpa y sin servicios, con todos los riesgos que esto implica. Queda claro que en la medida que se pueda proceder lo más pronto posible al desalojo es cuando mejor se trata a la gente porque no va a estar en esa situación de calle y se elimina este nivel de conflictividad social que estamos viviendo”, aseveró.

Cabe destacar que la iniciativa bonaerense, específicamente, modifica el artículo 231 bis de la ley 11.922 y modificatorias (Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires), mediante el cual se dispone que: “en las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal o el Juez podrán ordenar provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble a damnificado, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil”.

En el mismo sentido agrega que “el pedido de restitución podrá ser presentado por la víctima o el particular damnificado directamente ante cualquiera de tales órganos. La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible. El reintegro podrá estar sujeto a que se dé caución si se lo considera necesario. Y para la procedencia de dicha restitución no será necesario haber notificado previamente a todos los ocupantes del inmueble”.

El proyecto establece también que “la resolución que disponga la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble será apelable en el plazo de cinco días, sin efecto suspensivo”.

 

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