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Bullrich habilitó a las fuerzas federales a realizar ciberpatrullaje: de qué se trata
En el Boletín Oficial se publicaron los alcances de la tarea que convalidó el Ministerio de Seguridad de la Nación.

El Ministerio de Seguridad habilitó oficialmente este martes a las fuerzas federales a realizar tareas de ciberpatrullaje “en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”. La medida fue publicada en la Resolución 428/2024 del Boletín Oficial e indica, entre otras cosas, que para realizar su trabajo, los agentes a cargo podrán utilizar inteligencia artificial.
“Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta a las siguientes pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos. Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”, establece el texto.
Según establece la norma, los delitos a rastrear son los que tienen que ver con venta de drogas, amenazas, venta de armas, ciberdelitos de todo tipo, venta de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos, maltrato animal, violencia de género, extorsión, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, trata y tráfico de personas, lavado de dinero, terrorismo y venta de medicamentos sin receta.
También se utilizará para la búsqueda de fugitivos de la Justicia y de personas desaparecidas.
Por otro lado, se fijaron límites, ya que entre las publicaciones a revisar, “se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.
“Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”, se aclara en la Resolución.
Asimismo, entre otras aclaraciones, se estipula que “el personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326″, y que “queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles -en los términos del artículo 2° de la ley precitada- y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes”.
“El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada”, se manifiesta también en cuanto a las limitaciones del accionar policial.
Con información de Infobae
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