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Mascotas no tradicionales en la ciudad: la peligrosa tendencia que preocupa

Cuáles son los animales que no pueden domesticarse. La legislación vigente. El riesgo de contraer enfermedades. Cómo sufren las especies el cambio de hábitat. La opinión de los especialistas.

Por Leandro Grecco
Facebook: Leandro Carlos Grecco/Instagram: @leandro.grecco/Twitter: @leandrogrecco

Cada vez es más habitual que una familia conviva con un animal no tradicional en su domicilio. Ya no solo los perros y gatos forman parte del seno más íntimo; ahora se suman hurones, conejos, iguanas, aves y hasta monos, solo por citar a algunos. Estos necesitan de atención y cuidados para alcanzar el bienestar y conservar la salud humana.

Las modas, el consumismo y el mundo moderno se han transformado en una manera de fomentar la esclavitud sobre estas especies y exacerban el supuesto placer de la dominación con el solo objeto de cubrir la vanidad de quien ejerce ese poder.

De esta manera, los humanos sacrificamos múltiples especies por nuestros despóticos designios. El mascotismo de las especies silvestres favorece el tráfico ilegal de fauna, que por su magnitud es el tercero más nocivo de la Argentina. No por nada mueve algo más de diez millones de dólares por año. La Brújula 24 conversó con referentes locales en la materia que intentan poner blanco sobre negro en una cuestión a la que la ciudad no es ajena.

Tomar conciencia para desalentar un negocio millonario

El doctor Santiago Garrido es el Director del Equipo de Trabajo en Causas de Maltrato Animal de la Fiscalía General de Bahía Blanca. Para poner blanco sobre negro en esta temática que suele ser desconocida casi en su totalidad, se remontó inicialmente al aspecto jurídico.

“Desde el punto de vista del Derecho Penal, en Argentina rige la Ley 22421 que establece penas para el que cazare, transportare, almacenare y comercializare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estuviera prohibida por medio de leyes o decretos nacionales y provinciales”, explicó Garrido, dándole un marco legal a la situación.

Y refirió que “si el animal en cuestión no se encuentra dentro de los listados de especies protegidas o no fue obtenido mediante su caza, sino de criaderos autorizados dentro del país o provenientes del exterior producto de una importación legal, su comercio no se encuentra sancionado desde el punto de vista penal”.

“Respecto a la situación ante el derecho penal de los consumidores finales que adquieren estos animales cuya comercialización esta prohibida o provienen del tráfico ilegal nacional o internacional, podrían incurrir en el delito de encubrimiento si al momento de su receptación conocían o podían sospechar de su origen ilegal”, afirmó uno de los representantes de Ministerio Público bahiense.

En esa misma dirección consideró que “por ello, al momento de adquirir un animal de la fauna silvestre es necesario que exijan siempre del vendedor la documentación que ampare la legalidad de origen conforme lo indican los artículos. 10, 11 y 12 de la Ley mencionada anteriormente y autorizan el comercio de esas especies de animales”.

“En mi opinión personal, pero compartida con el resto de los miembros del Equipo, partiendo de una posición no antropocentrista y respetuosa de los derechos de los animales por su consideración como seres sintientes, entiendo que su comercio debería encontrarse prohibido”, confirmó, con énfasis y determinación.

Y sumó: “Ello no solo porque desde un punto de vista ético no resulta aceptable comerciar con seres vivos como si fueran cosas, sino principalmente por el sufrimiento al que son sometidos los animales durante toda la cadena de comercialización hasta que llega al consumidor final”.

“Por eso, más allá de las buenas intenciones que puedan tener aquellas personas que quieren adquirir un animal de la fauna silvestre como compañía, debería tomarse conciencia de que con esa acción se está colaborando con un negocio millonario muy perjudicial para los animales en general”, aclaró Garrido.

Por último, el Director del Equipo de Trabajo en Causas de Maltrato Animal reflexionó: “Recién en el Siglo XIX se logró prohibir el comercio de los animales humanos, espero que los animales no humanos no tengan que esperar mucho tiempo más”.

Matías Facundo Jiménez es un Médico Veterinario bahiense especializado en este tipo exotismo al momento de clasificar a los animales. También vertió sus apreciaciones, con una clara postura en virtud de entender cuáles son los límites al momento de considerar la posibilidad de una adopción responsable.

“Dentro de la categoría mascota no tradicional se pueden dividir en animales autóctonos y exóticos, también conocidos como animales frecuentes e infrecuentes. Y de allí surgen otros dos grupos: los legales y las especies de tráfico”, sostuvo el titular de FaunaVet.

No obstante, indicó que “es menester aclarar que hay mascotas frecuentes como el canario, hamster, conejo y cobayo, entre otros, que en la provincia de Buenos Aires se encuentran dentro de la categoría de animales de libre comercio. Esto significa que no requieren documentación o autorización de entes reguladores para su tenencia”.

“Lamentablemente, en nuestro país es muy común la tenencia de tortuga terrestre argentina y la cotorra argentina, por solo citar algunos. No se los considera mascotas debido a que son animales autóctonos y como tales esta prohibida su tenencia. Están protegidos por ley”, aseveró Jiménez, al marcar diferencias notorias.

Consultado sobre otros puntos a tener en cuenta, el profesional resaltó que “también debemos considerar a las mascotas no tradicionales exóticas como aquellos animales que no pertenecen a la fauna nacional. Son ingresados al país por importadores y para su tenencia requieren de una tramitación especial, también dependiendo la cantidad que una persona tenga. Allí puede requerir la inscripción ante el Estado como coleccionista. Anotarse como criador, cumpliendo una serie de requisitos, permite su reproducción para evitar que el ejemplar no sea indocumentado e ilegal”.

“En cuanto a los autóctonos, existen algunas excepciones: el loro hablador o loro misionero es autóctono y esta en peligro de extinción. Existen criaderos habilitados por el Gobierno para su crianza lo cual también aporta a la preservación de la especie. Las mismas están acompañadas de sus papeles, anillo y guías de tránsito. Adquirir un loro a partir del tráfico, atenta con el medio ambiente. Incluso, nos arriesgamos a contraer enfermedades al tener un animal silvestre capturado y bajo estrés como mascota”, apuntó, en relación a las contraindicaciones.

Luego, no reparó en detalles al sintetizar que “como toda mascota, cada especie tiene sus cuidados y requerimiento ambientales para su bienestar. Aconsejamos que antes de adoptar un animal, es correcto realizar una investigación y asesorarse con un veterinario especializado, ya que es muy probable que se enferme por desconocimiento y errores en el cuidado”.

“Más del 90% de las patologías diagnosticadas en mascotas no tradicionales se deben a la falta de conocimiento sobre el cuidado de esa especie y la falta de controles médicos.  Toda mascota requiere un plan sanitario y controles médicos periódicos”, sugirió.

Algunas herramientas resultan contraproducentes: “Lamentablemente, es muy frecuente que la gente se asesore por Facebook, Google  o la opinión de un allegado, sin acudir a la asesoría profesional. Mucho de lo que se absorbe por estas vías alternativas suele ser falso y conlleva a perjudicar la vida de la mascota”.

“En la sociedad tradicionalmente se cree que todo animal que no sea un perro o gato, es más fácil de criar y que tiene menos cuidados. Incluso existe un mito que indica que es más económico mantenerlo, lo cual no es cierto. Es un pensamiento muy arraigado entre la gente en parte porque en muchos centros donde debería asesorarse responsablemente se termina ocultando parte de la información al realizar la venta”, consideró, derribando mitos.

“El desconocimiento y la conveniencia explican claramente este fenómeno, con una mirada comercial en la que se busca que el interesado no desestime la inversión”

Quizás el aspecto más delicado esté ligado a lo siguiente: “Las enfermedades zoonóticas son aquellas transmitidas del animal al hombre. Como puede suceder con una tiña (hongo), comunes en los animales, y que la mascota puede contagiar al humano si el primero está bajo estrés y si el segundo es una persona inmunosuprimida, es decir, con bajas defensas en su cuerpo”.

“Sin dudas, los riesgos a contraer patologías zoonóticas aumentan cuando convivimos con un animal silvestre, es decir, un animal autóctono que es traficado y retenido como mascota. Se trata de una especie extraída del medio ambiente no adaptado a la vida en un hogar, y que sufrió un transporte en malas condiciones”, disparó Jiménez, llamando a comprender los peligros reales.

Al epílogo, denunció que “estos animales salen de la naturaleza y son transportados ocultos por traficantes, hacinados, llegando desde un medio ambiente con alta carga de patógenos.  Por esto al llegar a un domicilio, el animal con gran estrés y defensas bajas brota de todas las afecciones, muchas de ellas con una implicancia en la alta mortalidad en humanos”.

“Por ello es importante adquirir mascotas de criaderos habilitados, no tener de mascota fauna autóctona, ni animales de tráfico. De esa manera, cuidamos al ecosistema, a nuestra familia y al grupo social que nos rodea”, concluyó.

A modo de cierre, vale recordar que en más de una ocasión, el reconocido Médico Veterinario Juan Enrique Romero refirió que los animales silvestres no tienen otro tutor más que el Estado, mientras que los de compañía deben contar con un dueño responsable. Es allí donde radica la principal diferencia. 

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