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Suspenden la venta en farmacias de misoprostol

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por dos asociaciones civiles. La droga podía conseguirse desde fines del año pasado.

La venta de misoprostol, la droga que sirve para la interrupción del embarazo y que desde fines del año pasado podía conseguirse en farmacias por una disposición que autorizaba la venta a un laboratorio -siempre bajo receta archivada y para las presentaciones de 4, 8 y 12 comprimidos- fue suspendida ayer por la Justicia, que hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por dos asociaciones civiles contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

La Asociación para la Promoción de Derechos Civiles y la Asociación Civil Portal de Belén son las dos entidades que presentaron la medida cautelar ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, y además de la suspensión de esa disposición de la Anmat también reclamaban la nulidad absoluta del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, del Ministerio de Salud de la Nación y según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal. Sobre este último aspecto, la resolución del fallo judicial fue negativa.

La Anmat había autorizado, a través de la disposición 946-12/10/2018, que el misoprostol 200 se vendiera en las farmacias bajo receta archivada en presentaciones de 4, 8 y 12 comprimidos. El uso institucional y hospitalario, manteniendo las presentaciones de 20, 48 y 100 comprimidos vaginales, ya había sido aprobado anteriormente.

En el texto de la resolución se relata el pedido que hacen las asociaciones civiles, que afirman que “este cambio en la condición de venta es infundado, injustificado y manifiestamente ilegítimo por cuanto constituye una seria, cierta, concreta y actual amenaza para la salud pública (bien jurídico protegido) al dar cabida a que el medicamento sea administrado sin la indispensable intervención de un médico diplomado y fuera del ámbito de los establecimientos hospitalarios, lo cual no garantiza la adecuada asistencia de la paciente en caso de complicaciones durante el tratamiento”.

En su fallo, la jueza a cargo del juzgado, Cecilia Gilardi de Negre, también destacó que de la lectura del prospecto del medicamento surgen las “precauciones y advertencias”, dentro de las que se enuncia que “debe ser utilizado siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendados”. Además, “debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia”.

(Fuente: La Nación)

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