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Reforma laboral: cómo funcionará la nueva indemnización por despido
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que habrá tres alternativas.
El Gobierno reglamentará, mediante un decreto que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, el capítulo laboral de la ley Bases, por el cual regirá la posibilidad de que, por acuerdo de las partes de un convenio colectivo, se fijen “sistemas de cese” específicos por actividad, en reemplazo del régimen general de indemnizaciones por despido.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó, en un diálogo con periodistas, que habrá tres alternativas para reemplazar el esquema actual de indemnizaciones, que a su vez seguirá vigente para quienes no acepten estar en un régimen opcional y también para el personal fuera de convenio.
En cualquiera de los casos, según aclaró el secretario de Trabajo, Julio Cordero, deberá existir un acuerdo sectorial que defina el marco del esquema elegido, al que cada empresa podrá adherir o no, y también un consentimiento de cada trabajador. Quien no preste su acuerdo a quedar bajo un sistema diferente, seguirá al amparo de la regla general de la ley de contrato de trabajo.
El primero de los esquemas es de “cancelación individual” y se prevé que haya pagos por desvinculaciones según lo definido en un eventual acuerdo. Según dijeron los funcionarios mencionados, “desaparece el concepto diferenciado de renuncia y despido” (a los fines de estos pagos), porque podría definirse que el trabajador cobre determinados montos por cualquiera de esas dos situaciones.
La segunda opción es la creación de un “fondo de cese”, con aportes según decidan los negociadores. Sobre este punto se prevén algunas limitaciones en cuanto a la inversión de los recursos, según explicó Sturzenegger. Y el tercer modelo implica la contratación de compañías de seguros para coberturas individuales o colectivas.
Blanqueo de relaciones laborales
Una disposición de la ley sí reglamentada ahora por decreto es el blanqueo de relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente (por ejemplo, con declaración solo parcial del salario).
La reglamentación define que a las entidades sin fines de lucro y a las micro y pequeñas empresas se les condonará el 90% de la deuda por aportes y contribuciones, mientras que tal condonación será del 80% para las compañías medianas y del 70% para las grandes. Además, por pago al contado habrá un descuento de 50% (la AFIP deberá definir los planes de cuotas). Según aclaran en el Gobierno, el blanqueo, que implica el perdón de multas y sanciones en general y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales, Repsal-, no incluye al régimen del personal de servicio doméstico.
Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales. Esos períodos se tendrán en cuenta a los fines de reunir años con contribuciones (el sistema exige tener al menos 30 para acceder a una jubilación), pero no incidirán en el cálculo del monto del haber inicial.
Fuente: La Nación
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