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Reforma laboral: declararon inconstitucional un artículo sobre indemnizaciones
La decisión judicial objetó el mecanismo que aplicaba un cálculo diferencial sobre créditos laborales ya reclamados en tribunales.
El Gobierno nacional recibió un revés judicial luego de que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, referido al cálculo de indemnizaciones y otros créditos de trabajadores con juicios en trámite.
La decisión fue adoptada por los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes consideraron que la disposición vulnera garantías contempladas en la Constitución Nacional.
El artículo cuestionado establece para determinados créditos laborales ya judicializados un mecanismo que puede representar una reducción del 33% respecto del sistema general de actualización. Concretamente, fija un monto equivalente al 67% de lo que surgiría de aplicar la actualización prevista para el resto de los casos.
El fallo fue dictado en una causa iniciada por un trabajador de un lavadero que había sido despedido en 2022. Los jueces entendieron que aplicar el artículo 55 perjudicaba a quienes tuvieron que recurrir a los tribunales para reclamar sus créditos laborales.
Entre los argumentos, el tribunal señaló una afectación al derecho de propiedad, al considerar que parte del crédito pierde valor en beneficio del deudor. También cuestionó el trato diferente entre trabajadores según hayan judicializado o no su reclamo y sostuvo que esa distinción afecta el principio de igualdad.
A partir de la declaración de inconstitucionalidad, la Sala I determinó que en este caso debe aplicarse el régimen general contemplado por el artículo 54 de la reforma: actualización de la deuda según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más un interés puro del 3% anual.
La resolución, sin embargo, no implica que el artículo 55 haya quedado eliminado de la ley para todos los casos. El pronunciamiento corresponde a una causa concreta y dentro de la propia Cámara del Trabajo existen criterios diferentes sobre su constitucionalidad.
Mientras las salas I y VI adoptaron posiciones contrarias a la norma, otras salas, entre ellas la II y la VIII, consideraron válido el mecanismo establecido por la reforma. Esa disparidad abre la posibilidad de que la discusión termine siendo definida por la Corte Suprema de Justicia.
La Ley de Modernización Laboral fue aprobada por el Congreso a comienzos de este año y modificó, entre otros puntos, diferentes aspectos relacionados con la contratación, los despidos y la actualización de créditos laborales.
Con información de Noticias Argentinas
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