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Reforma laboral: lo que discute el Gobierno con los empresarios y que rechazan los sindicatos
Un borrador detalla cambios profundos sobre la Ley de Contrato de Trabajo, los regímenes especiales y varios procedimientos judiciales.
El proyecto de reforma laboral que el Gobierno busca impulsar, con respaldo del sector empresario y un fuerte rechazo de la CGT, avanza entre negociaciones internas y ajustes técnicos. Un borrador detalla cambios profundos sobre la Ley de Contrato de Trabajo, los regímenes especiales y varios procedimientos judiciales. El debate se desarrolla en el Consejo de Mayo, aunque el sindicalismo casi no participa y ya anticipó su oposición total.
La iniciativa redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): excluye al empleo público, al trabajo agrario, al régimen de casas particulares, a los vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial y a los servicios personales de transporte y reparto por plataformas. Se mantiene el principio de norma más favorable, aunque solo aplicable ante dudas insuperables, y se reafirma la irrenunciabilidad de derechos laborales. Los acuerdos conciliatorios y liberatorios seguirán dependiendo de homologación judicial o administrativa.
En materia de antigüedad, se computarán períodos sucesivos y lapsos previos al reingreso si se produce antes de dos años. En las contrataciones de terceros, la responsabilidad del principal será subsidiaria y no solidaria, salvo incumplimientos sobre registración, aportes y seguros.
Uno de los cambios centrales es la creación de un sistema unificado de registración laboral administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Toda inscripción del vínculo laboral deberá hacerse allí, y la falta de constancia generará presunciones favorables al trabajador. Los certificados obligatorios también pasarán a una plataforma digital.
La organización de la jornada incorpora flexibilidad: los empleadores podrán ajustar modalidades de trabajo sin causar perjuicios, y se reconoce la capacitación como derecho básico. El esquema de vacaciones establece un período entre el 1 de octubre y el 30 de abril, habilita el fraccionamiento en tramos de siete días y prevé reprogramaciones por enfermedad.
Se amplía la lista de beneficios sociales no remunerativos —como guardería, ropa de trabajo, útiles, gimnasios, sepelio y herramientas tecnológicas— y se habilitan componentes salariales dinámicos de carácter temporal. En jornada y descansos, se permiten bancos de horas y compensaciones internas sin superar límites legales.
El régimen de enfermedad fija una prestación no remunerativa del 80% del salario neto y regula certificaciones digitales. La indemnización por despido será de un mes por año trabajado, con topes y pisos específicos, y se incorpora un agravamiento por despido discriminatorio.
El proyecto redefine servicios esenciales y actividades trascendentales, exigiendo niveles mínimos del 75% y del 50% durante conflictos. Además, vuelve opcional la matrícula profesional y crea un registro federal administrado por Capital Humano. Para plataformas de reparto, se establece un régimen especial basado en independencia, obligaciones fiscales y normas de seguridad, privacidad y responsabilidad.
Fuente: Infobae
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