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Casación anuló un fallo del TOF y volverán a juzgar a los Vidal Ríos

Los jueces consideraron que la decisión del tribunal bahiense fue arbitraria e infundada, especialmente por haber declarado la nulidad del testimonio de un testigo con identidad reservada.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca (TOF) que absolvió a los Vidal Ríos y otras personas acusadas de integrar una banda narco.

De esta maneta, Casación validó la investigación llevada adelante por el juez de primera instancia Walter López Da Silva y el fiscal Santiago Martínez.

Los jueces Daniel Petrone, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña consideraron que el fallo de primera instancia fue arbitrario e infundado, especialmente por haber declarado la nulidad de pruebas fundamentales para la causa, como el testimonio de un testigo con identidad reservada y todos los actos procesales que se derivaron de él, entre ellos las intervenciones telefónicas, allanamientos y detenciones.

El tribunal bahiense, en agosto de 2023, había absuelto a los imputados —entre ellos Adrián Ángel Ariel Vidal Ríos, Gladys Noemí Ríos, Franco Nahuel Coria y Ricardo José Miguel Vidal Ríos— tras considerar que el testimonio inicial estaba viciado por supuestos vínculos familiares con algunos acusados y por una presunta violación a la ley que regula a los testigos protegidos.

También llegaron a juicio Franco Ezequiel Millar Martínez, Claudio Atilio Jofré, Juan Darío Toledo, Carlos Alberto Alvarado Urra, Maximiliano Héctor Toto, Santiago y Agustín Salazar Mosconi y Rodrigo Emiliano Machado.

Además, entendió que la figura del testigo de identidad reservada había sido derogada, por lo que declaró nulos todos los procedimientos derivados de esa declaración, dejando la causa sin elementos válidos de prueba.

Los jueces de Casación sostuvieron que la investigación no se había originado únicamente en ese testimonio, sino que existían cursos autónomos con pruebas independientes: tareas de inteligencia, causas judiciales acumuladas, denuncias anónimas y escuchas telefónicas que ya habían identificado a los integrantes de la banda narco.

Casación también consideró válido el testimonio cuestionado. Determinó que no correspondía aplicar la prohibición de declarar contra familiares, ya que el testigo acudió a las autoridades por temor a su vida, tras recibir amenazas directas de los propios imputados, lo que eliminaba cualquier “vínculo de cohesión familiar digno de protección”. A su vez, aclaró que la figura del testigo de identidad reservada se encuentra expresamente prevista en el artículo 34 bis de la ley 23.737 de estupefacientes, por lo que el tribunal bahiense cometió un error de derecho al considerarla inexistente.

En consecuencia, se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con esta decisión, las absoluciones quedaron sin efecto y la causa deberá ser nuevamente evaluada en Bahía Blanca.

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