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Casación absolvió al remero Néstor Pinta
El Tribunal no consideró que "tuviera un influencia o presionara de manera decisiva" a las víctimas de su padre.
El Tribunal de Casación Penal Sala IV absolvió este viernes a Néstor Pinta, quien había sido condenado a por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en concurso real de delitos.
Entre las consideraciones de los jueces se manifiesta que tras el relato de una de las denunciantes "no surge que al momento de pedirle que pasara" (el padre de Pinta a su habitación para realizarse masajes), el ex director de Deportes "supiera lo que efectivamente pasaba dentro de la habitación".
También menciona que en el juicio llevado a cabo este año Pinta relató que “cuando un padre fue a increparlo y supuestamente pegarle -lo que no fue ratificado por ninguna otra versión- le habría pedido allí a su padre que llevara adelante la práctica de los masajes con la puerta de la habitación abierta”.
Los magistrados consideran que del relato de casi todos los miembros de aquel grupo de entrenamiento "no se desprende bajo ningún concepto que Néstor Pinta tuviera un influencia o presionara de manera decisiva a nadie para que ingresara a la mentada habitación donde su padre abusó de algunas de las niñas".
Añade que "no se está discutiendo la existencia o no de los abusos perpetrados por quien en vida fuera el padre del acusado, sino la colaboración que su hijo pudiera haber prestado para que los mismos se consumaran".
“La conducta más gravosa que puede achacarse el entrenador aquí imputado es haber tomado mate y contado anécdotas, mientras su padre abusaba de las menores. Ahora, dicha conducta, ¿implica una cooperación para que los hechos se ejecutaran?”, se pregunta el tribunal y agrega que “la respuesta negativa se impone. Podrá alegarse cierta desidia o desaprensión por parte del entrenador en no reparar en una situación de angustia que presentaran los atletas bajo su mando, pero ello ni es una obligación inherente a su cargo ni tampoco un indicio de colaboración delictiva”.
Más adelante subraya que “se le ha adjudicado que no escuchó las alarmas, pero no se especificaron qué alarmas, ni las mismas resultaron inconfundibles como para esperar otro tipo de comportamiento de su parte. Es decir, no se dice como estaba en posición de impedir lo que ni siquiera se demostró que conocía ni por qué o cuál era la conducta que de él era esperable”.
Fuente: Patagones a Diario
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