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Punta Alta: fijan multa por no juntar la materia fecal de las mascotas
Se trata de la modificación de una ordenanza sobre tenencia responsable. A cuánto asciende el monto a pagar si se infringe la normativa.
Una modificación a la Ordenanza Nº 3.381 que regula la "tenencia responsable de mascotas" se aprobó en las últimas horas en la 18ª sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
La norma, fundamentada por la UCR, finalmente tuvo su despacho tras varios años en estudio en la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento y, según publica el portal Punta Noticias, fue sancionada el jueves pasado.
Algunos de los cambios que entrarán en vigencia una vez que el Departamento Ejecutivo promulgue la nueva Ordenanza serán, por ejemplo, que los propietarios o responsables de animales que no recojan o limpien las heces de sus mascotas, serán sancionados con multa de 2 a 10 módulos (entre $30.000 y $150.000) hoy cada módulo tiene un costo de $15.000; en caso de una mordedura, se podrá denunciar en la Comisaría presentando un certificado médico por las lesiones sufridas; la Ordenanza adhiere a la Ley Sarmiento por lo que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. En este caso, la denuncia hay que radicarla en la sede policial.
También, será obligatoria la vacunación antirrábica de todos los animales de las especies canina y felina dentro del distrito municipal; se crea el REMCA (Registro Municipal Canino) donde se inscribirán “los perros potencialmente peligrosos”.
Además, el Departamento Ejecutivo deberá disponer de un predio para la estadía, atención y manutención del canino que se encuentre en la vía pública.
Los “perros peligrosos” deberán circular con bozal, una correa corta, de un máximo de un metro no extensible y collar de ahorque.
Por otra parte, las veterinarias darán difusión de la Ordenanza e informarán a los dueños, poseedores o tenedores, sobre los animales que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación.
Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin dueño conocido, muerda o lesione a una persona, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica de diez (10) días corridos en su domicilio o en el lugar que el Departamento Ejecutivo determine.
Los propietarios o responsables de caninos que no se encuentren inscriptos en el Registro Municipal Canino (ReMCa), serán sancionados con multa de 10 a 50 módulos ($150.000 a $750.000).
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