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La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales: fechas y montos permitidos

Los contribuyentes interesados en adherir al plan deben hacer el trámite digital.

La AFIP ha oficializado el Régimen de Regularización de Activos, permitiendo a los contribuyentes blanquear hasta US$100,000 sin multas. Esta medida, que se aplicará desde el 18 de julio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, busca incentivar la declaración de bienes no registrados, tanto dentro como fuera del país. Además, aquellos que superen este monto deberán adherirse a alícuotas progresivas del 5%, 10%, y 15%, según la fecha de adhesión.

Para participar, los interesados deberán completar el formulario F.3320 en la web de AFIP y presentar su declaración jurada adjuntando constancias de tenencia y valuación de bienes al 31 de diciembre de 2023. La resolución también contempla adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota del 0,45% anual, eximiendo al contribuyente de presentar la declaración hasta 2028.

Cabe destacar que no podrán acceder al blanqueo quienes hayan ocupado cargos públicos en los últimos diez años, sus familiares directos, ni los principales contratistas del Estado. Tampoco se incluirán criptomonedas en este régimen. Este esfuerzo busca aumentar la recaudación y fortalecer la economía en un contexto de recesión.

Blanqueo de capitales: cuáles son las alícuotas

Según la fecha de adhesión, pagarán alícuotas progresivas:

-Hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000

-La alícuota es del 10% hasta el 31 de diciembre de 2024.

-Hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15% sobre el excedente de 100.000 dólares.

Todas las claves sobre el blanqueo

Adhesión al régimen. Se podrá acceder desde el 18 de julio hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive a través del portal “Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″ en la página web de AFIP y completar el formulario F.3320.

Bienes dentro de la Argentina. Se podrán blanquear dinero en efectivo (pesos o dólares), inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles.

Bienes en el exterior. Se podrán declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias; inmuebles; acciones, cuotas y derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados del exterior; bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros bienes.

Si se regulariza dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, que ya reglamentó el Banco Central. En este caso, la fecha límite para hacerlo es el 30 de septiembre de 2024.

Declaración jurada. Se debe completar el formulario F. 3321. Las fechas para su presentación son: 7 de octubre de 2024, 2 de enero y el 1 de abril de 2025, según la fecha de adhesión.

Qué bienes y quiénes no podrán acceder

-Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación a esa fecha.

-No podrán ingresar personas que no sean ni hayan sido residentes en la Argentina ni se podrán incorporar bienes a nombres de terceros.

-Las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, que se adhieran adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

-No podrán acceder quienes hayan ejercido cargos públicos en los últimos diez años, ni sus cónyuges, padres, hijos o hermanos.

-No podrán acceder los principales contratistas del Estado.

-No se podrán blanquear criptomonedas.

Quienes participen de este blanqueo no podrán inscribirse a esquemas similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

Con información de TN

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