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Quedó firme la condena por antisemitismo contra un bahiense

La Cámara de Casación rechazó la apelación al fallo del Juzgado Federal N° 1 que sentenció a Martín Tévez a seis meses de prisión en suspenso.

La justicia dejó firme la condena por discriminación contra Martín Eduardo Tévez, un bahiense que fue condenado a 6 meses de prisión por el delito de incitación a la discriminación ocurrido en pleno centro de esta ciudad.

El sujeto protagonizó un lamentable episodio en diciembre del año 2020, mientras tenía desarrollo uno de los actos por la celebración de Janucá en la Plaza Rivadavia. 

Tévez, que vestía la camiseta de Villa Mitre, comenzó a insultar, agraviar y amenazar a los presentes, quienes estaban encendiendo una de las velas del candelabro ubicado frente a la Municipalidad.

En el juicio al que fue sometido el acusado, el Juzgado Federal N°1, a cargo de Walter López Da Silva, sentenció a Tévez a seis años de cárcel en suspenso.

En las últimas horas, según pudo saber la redacción de LA BRÚJULA 24, la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, convalidó el fallo de primera instancia.

Fundamentos sobre la calificación

La Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar-, realizó una consideración respecto de la calificación por la que Tévez fue condenado.

“No se discute que se pueden tener distintos puntos de vista sobre situaciones políticas que se desenvuelven en Medio Oriente, sino que, lo que es penalmente reprochable es que, aún en el marco de expresiones ligadas a conflictos políticos, se viertan manifestaciones notoriamente discriminatorias a un grupo de personas por profesar determinada religión o pertenencia colectiva, pues ese es un motivo prohibido que trasciende la protección constitucional de expresar ideas. En resguardo de la dignidad humana y del principio de igualdad de la comunidad judía ofendida (art. 16 y 19, CN), la conducta realizada por Tévez se encuentra debidamente encuadrada en el tipo penal de incitación a la discriminación”, dijo.

“Debo recordar que el imputado, en un lugar público, no sólo se refirió de forma despectiva a los sujetos que estaban en una celebración religiosa, sino que dijo que iba a volver todos los días y con más gente. De esta forma, no quedan dudas de que las manifestaciones del imputado tenían por fin alentar o estimular la persecución a un grupo religioso que, debo resaltar, simplemente estaba celebrando una festividad -previa autorización municipal para realizarla en la plaza pública- y fue injustamente agredida”, agregó.

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