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POR UNANIMIDAD

Aprobaron la ordenanza que regula el uso de monopatines y motos eléctricas

La norma establece una serie de restricciones para estos vehículos de movilidad personal.

El Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca aprobó por unanimidad la ordenanza que regula el uso de las motos eléctricas y monopatines, que entre los puntos más destacados fija un tope de velocidad para esos medios de movilidad de 30km/h.

Además, esos rodados deben contar con bocina y no pueden circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción.

El Departamento Ejecutivo deberá determinar si pueden o no circular sobre ciclovías. Esa cuestión quedaría resuelta en la etapa de la reglamentación.

La normativa se basó en lo que dispone en la materia la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Prohibiciones dispuestas por ordenanza

La norma fue aprobada por unanimidad dentro de la Sexta Sesión Ordinaria del 2022, realizada en el recinto “Alfredo Albino Ponte” de Sarmiento 12, y tiene por objeto regular el funcionamiento de la nuevas formas de movilidad urbana, denominadas “Vehículos de Movilidad Personal”.

Entre las disposiciones más importantes se destacan las solicitudes de que el vehículo a usar posea un sistema de freno que permita una detención total del mismo y de su carga de forma eficaz. Asimismo, se requiere un sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja y que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.

Otra regulación hace referencia a la tenencia de una alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios, un sistema de limitación de velocidad que fije la máxima de circulación en 30 km/h; y una base de apoyo para los pies.

De igual modo, será obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento casco de protección similar a los exigidos para el uso de bicicletas.

No pueden transportar carga ni a otras personas

Sólo se permitirá la circulación de los monopatines eléctricos por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas. Estos vehículos podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano que disponga la autoridad jurisdiccional competente; a su vez, se establece que no podrán hacerlo por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción.

La norma avalada por los veinticuatro concejales presentes, prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor de este tipo de monopatines, como así también su conducción bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo.

Dentro de la normativa, se especifica que los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas que la autoridad de fiscalización le exija.

Además, se estipula que los monopatines eléctricos, sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad, o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida.

Los usuarios de estos vehículos de movilidad personal (monopatines eléctricos), entre otras cuestiones detalladas en el proyecto de ordenanza aprobado en el día de la fecha, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por un monto mínimo de $1.000.000.

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