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El Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial se fijaron las condiciones que deberán cumplir aquellos productos con exceso de azúcares, grasas, sodio y calorías.
El Gobierno oficializó este miércoles la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como de Etiquetado Frontal, que tiene como objetivo ayudar a combatir factores de riesgo para la salud de la sociedad como la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos al incorporar en el frente de los envases los octógonos negros que marcan excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales.
A través del Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Agricultura, Julián Dominguez, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.642, que fue aprobada el 26 de octubre del año pasado por la Cámara de Diputados.
En noviembre, la ley fue promulgada oficialmente mediante el decreto 782/2021 publicado en el Boletín Oficial y, a partir de ese trámite, el Poder Ejecutivo tenía 90 días para reglamentar la norma y dictar sus complementarias necesarias para su aplicación.
Entre otras cosas, la ley establece la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
En la reglamentación de la ley se establece que "son sujetos obligados todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano" en todo el país.
Además se indicó que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, "son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa".
Asimismo, en la normativa se fijó que la declaración del rotulado nutricional frontal es "obligatoria" en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.
En cuanto a los límites, en la reglamentación se estableció que será del 20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos en una primera etapa y luego pasará al 10%, en la segunda. Mientras que para grasas totales será en principio del 35% del total de energía y más tarde pasará al 30 %.
Fuente: Clarín
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