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El Gobierno prorrogó hasta diciembre la prohibición de despidos y suspensiones
Quedan asimismo exceptuados quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo de la industria de la construcción.

El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541.
A través del DNU 413/2021, el Gobierno señaló además que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
Además en la normativa se remarca que "las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora".
Quedan asimismo exceptuados de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción.
En sus fundamentos de la norma se reseña que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) alude a "la necesidad" de que, en el contexto de la pandemia de coronavirus, "los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor".
En el DNU, se insiste en que el organismo "ha llevado a cabo un análisis pormenorizado sobre las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de la Covid-19, publicado el 27 de marzo de 2020, sosteniendo que las patologías contraídas por exposición en el trabajo a dicho agente patógeno podrían considerarse como enfermedades profesionales".
Y que en ese marco, "diversos países han declarado que la afección por la Covid-19 producida por la exposición de los trabajadores y las trabajadoras al virus SARS-CoV-2 durante la realización de sus tareas laborales, reviste carácter de enfermedad profesional".
Se sostiene además que "las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable".
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