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A partir de marzo todos los contratos de alquileres deberán registrarse en AFIP

La medida será para aquellos contratos que se hayan efectuado a partir del 1° de julio de 2020.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este miércoles la reglamentación del régimen de registro de contrato de alquileres de inmuebles, que entrará a regir el 1° de marzo y por el cual los locadores estarán obligados a inscribirlos ante el organismo recaudador.

El registro estaba establecido en la ley 27.551 que comenzó a tener vigencia en julio del año pasado y, según indicó la propia AFIP, "permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.

La novedad afecta a los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos, que, a partir de ahora, quedan obligados a inscribirlos, en tanto los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) podrán hacer el registro en representación de sus clientes.

La medida comenzará a regir a partir del 1 de marzo y será para aquellos contratos que se hayan efectuado a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes. También incluyen a aquellos que se hayan concretado durante el tercer mes del año, y gozarán de un plazo excepcional para registrarlos hasta el 15 de abril de 2021 inclusive.

La medida fue formalizada a través de la Resolución General N° 4933, que será publicada mañana en el Boletín Oficial.

Fuente: Diario Popular.

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