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REPRO II

Cómo es el programa del gobierno para reemplazar al ATP

El Gobierno lanzó este jueves 12 de noviembre un subsidio que entre otras cosas apunta a reemplazar al programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP). El objetivo es asistir a las empresas que no estén encuadradas dentro de actividades críticas pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación. Se trata de un subsidio que alcanzará los 9 mil pesos por cada salario de trabajador.

En el texto oficial se explicita que el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 “por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa”. En caso de que “la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta”, la cual se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada ante la AFIP.

El beneficio se extenderá por 2 meses, pero el empleador podrá inscribirse de nuevo durante el último mes de vigencia del programa. El alcance del subsidio estará determinado por “la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

Esta nueva versión del programa de asistencia a empresas pasará al ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde originariamente se disponen las autorizaciones para acceder a los Repro. Uno de los requisitos para la asignación es que la empresa deberá estar encuadrada en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP.

A su vez, será condición necesaria que registre “una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia”. Para determinar la aceptación del benecio, la cartera que conduce Claudio Moroni período del año anterior. Entre los indicadores se encuentran la variación porcentual
interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto), la liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente), la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.

Como ocurría con el ATP, el pago del benecio será acreditado en el CBU declarado en el sistema por cada trabajador y será efectuado por ANSES.
Durante el período en el que el empleador se encuentre bajo la asistencia del Repro II, no podrá despedir ni desvincular a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, ni tampoco por fuerza mayor. Si lo hace, serán automáticamente excluidos del programa.

Lo mismo ocurrirá para el caso de “suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744”.

Para evitar incompatibilidades, no podrán estar anotados en el Repro tradicional establecido por la resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del exMinisterio de Producción y Trabajo del 28 de septiembre de 2018, durante el Gobierno de Mauricio Macri. Tampoco podrán estar inscriptos en el “Programa de Inserción Laboral (PIL).

Fuente: Perfil.

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