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Nuevas sociedades con paridad obligatoria de hombres y mujeres
La resolución 34 de la Inspección General de Justicia, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la paridad de género en los directorios de las sociedades y asociaciones.

Todas las sociedades comerciales y asociaciones civiles que se constituyan a partir de hoy deberán tener una paridad en la cantidad de hombres y mujeres en sus órganos de conducción, según lo dispone la resolución 34/20 de la Inspección General de Justicia publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma no tiene efecto retroactivo y, por lo tanto, no abarca a las sociedades ya existentes, y ante la eventualidad de que los órganos de dirección estén integrados por un número impar de miembros, las mujeres deberán tener garantizado un tercio de los cargos.
La medida entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y abarca a “las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario”, así como “las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado”.
Sociedades Anónimas
También comprende a “las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7 (Ley N° 20.705)”.
Todas esa entidades, indica la resolución en el artículo 1, “deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”.
“Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”, aclara la norma.
Identidad de género
Por otra parte, a los efectos de “razones de identidad de género del interesado/a”, en los documentos públicos registrables “se podrá utilizar a los efectos de identificar a la persona un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y el nombre de pila”.
Asimismo, el Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles de la IGJ examinará “los reglamentos internos de las asociaciones civiles” para “evaluar su contenido en orden a la existencia o no en ellos de previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias” por razones de “sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga”.
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