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La Justicia bonaerense suspendió por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil

La medida fue dictada por un juzgado de Lomas de Zamora a partir de un habeas corpus colectivo y cuestiona la capacidad de la Provincia para aplicar el nuevo sistema sin afectar derechos de los adolescentes.

Imagen ilustrativa

El Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 de Lomas de Zamora suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. Se trata de la normativa que establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 años y el momento previo a cumplir los 18 que sean imputados por delitos.

En su fallo, la jueza resolvió suspender preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que amplía el universo de adolescentes alcanzados por el sistema de responsabilidad penal, al considerar que el actual sistema bonaerense de privación de la libertad no cuenta con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para afrontar el eventual incremento de detenidos.

La medida fue dictada en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori, en favor de los adolescentes privados de su libertad en territorio bonaerense.

En su resolución, la magistrada Marta Elba Pascual advirtió que la entrada en vigencia del nuevo régimen puede generar un aumento considerable de la cantidad de adolescentes privados de la libertad, tanto por mayores ingresos al sistema como por una mayor permanencia de quienes ya se encuentran detenidos.

Los detalles del fallo sobre el régimen penal juvenil

El fallo señala que la nueva normativa incorpora al sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 años, excluye determinados delitos que hasta ahora no resultaban punibles y establece la aplicación plena de la escala penal prevista en el Código Penal. Para la jueza, estos cambios tendrán un impacto progresivo sobre la cantidad de personas privadas de la libertad, aunque también podrían producir efectos inmediatos debido a las modificaciones en los parámetros para las detenciones y prisiones preventivas.

Uno de los principales argumentos utilizados para disponer la suspensión es que no resulta necesario esperar a que se produzca una vulneración efectiva de derechos fundamentales para que intervenga la Justicia. La magistrada sostuvo que, tratándose de niños y adolescentes, rige un principio precautorio que obliga al Estado a prevenir razonablemente situaciones de vulneración grave.

En ese sentido, planteó que el Poder Judicial no puede esperar a que se produzcan violaciones de derechos cuando existen elementos que permiten presumir que podrían ocurrir como consecuencia de la aplicación de la nueva legislación sin que previamente se hayan generado las condiciones necesarias.

La resolución pone especial énfasis en la situación actual de los dispositivos de privación de libertad de la Provincia. La jueza recordó que el expediente quedó radicado en su juzgado por su vinculación con otro habeas corpus colectivo referido al Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora.

En ese marco, explicó que luego de realizar constataciones en el lugar había dispuesto limitar a 60 adolescentes la cantidad de personas que podían ser alojadas allí, debido a que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.

Si bien el fallo reconoce que durante los últimos años se produjeron avances en cuestiones como infraestructura, alimentación y provisión de agua potable, sostiene que todavía no se alcanzó un piso mínimo que permita garantizar que las condiciones de detención no comprometan la responsabilidad internacional del Estado argentino.

Fuente: DIB

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