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Condenan a todos los acusados de una violación grupal ocurrida en Médanos
Siete hombres recibieron penas de 7 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. Otros tres sujetos, que eran menores al momento del hecho, serán juzgados en agosto en el Tribunal de Menores.
Siete hombres fueron condenados a 7 años de prisión por la violación grupal de una joven que tenía 17 años al momento del hecho, ocurrido durante una reunión en una quinta de Médanos, en el distrito de Villarino. La sentencia fue dictada por el juez Hugo De Rosa, en el marco de una causa que investigó un ataque sexual cometido en la madrugada del 30 de noviembre de 2017.
Los condenados son Alan Kevin Ábalos, Franco Fabián Apis, Erik Dalla Riva, Kevin Dalla Riva, Fernando Herrera, Alexis Gaspar Roa y Enzo Gustavo Torres. Todos son considerados coautores penalmente responsables del delito de abuso sexual con acceso carnal.
De acuerdo con lo acreditado en el juicio, la víctima había concurrido junto a una amiga a un festejo de cumpleaños realizado en una quinta ubicada sobre la ruta 22. Allí compartía la reunión con un grupo de jóvenes a quienes conocía previamente y con quienes mantenía un vínculo de confianza.
Según la sentencia, los imputados se valieron de un juego de cartas con “prendas” para colocar a la joven en una situación de vulnerabilidad. Luego de que la adolescente se arrojara a un estanque como parte del juego, le escondieron la ropa y la condujeron a una habitación.
El fallo sostuvo que los acusados actuaron de manera coordinada, con un acuerdo previo, y que la joven fue encerrada en una habitación oscura, rodeada por varios de los presentes y sometida sexualmente. También se dio por probado que la víctima pidió ayuda y que una amiga intentó abrir la puerta desde afuera, golpeando y advirtiendo que llamaría a la Policía.
La Fiscalía, representada por Marcelo Romero Jardín, había solicitado 10 años de prisión, accesorias legales, costas y la inmediata detención de los acusados. Y como agravantes, valoró la nocturnidad, la lejanía del lugar donde ocurrieron los hechos, la planificación previa y la extensión del daño causado.
El representante de la particular damnificada, Mauro De Mira, acompañó en lo sustancial el planteo fiscal, aunque pidió una calificación más gravosa y reclamó una pena de 12 años de prisión. Las defensas, por su parte, habían pedido la nulidad de la acusación y la absolución de los imputados.
Uno de los puntos centrales de la resolución fue la aplicación de la coautoría funcional. Para el juez, la responsabilidad de los condenados no dependía únicamente de determinar quién ejecutó materialmente el acceso carnal, sino del rol conjunto que tuvieron en la preparación, ejecución y sostenimiento de la situación que permitió consumar el delito.
El caso, sin embargo, no terminó con esta sentencia. En diálogo con La Brújula 24, De Mira confirmó que todavía resta el debate contra otros tres acusados, que eran menores de edad al momento de la agresión. “Tienen fecha prevista para el 5, 6, 7 y 10 de agosto, en el Tribunal de Menores”, explicó el abogado.
De Mira cuestionó que la víctima deba atravesar una nueva instancia judicial por el mismo episodio. “Es una vergüenza y un absurdo que tenga que volver a plantearse un nuevo juicio por los mismos hechos, los mismos autores, las mismas pruebas”, sostuvo.
En esa línea, advirtió que la continuidad del proceso implica “un desgaste de la Justicia” y, sobre todo, “una revictimización deshumana, inhumana”.
El abogado adelantó que la expectativa de la particular damnificada es que el Tribunal de Menores incorpore como prueba la declaración que la víctima ya brindó en esta causa, para evitar que vuelva a ser expuesta durante el nuevo juicio. “Esperemos que el Tribunal acepte como prueba la declaración de la víctima en esta causa y no tener que exponerla nuevamente para que vuelva a declarar”, remarcó.
Pese al pedido fiscal, el juez De Rosa no ordenó la detención inmediata de los condenados. En su resolución, sostuvo que los imputados transitaron el proceso sometidos a derecho, comparecieron cada vez que fueron convocados y no registraron conductas evasivas ni intentos de entorpecer la investigación.
De todos modos, hasta que la sentencia quede firme, el magistrado dispuso medidas cautelares: prohibición de salida del país y prohibición de todo tipo de contacto con la víctima, ya sea de manera directa, indirecta, por redes sociales, mensajes, llamadas, terceros o cualquier otro medio.
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