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Primer revés judicial de reforma laboral: declaran inconstitucional un artículo sobre juicios laborales
Un juez determinó cómo deben hacerse los cálculos de los juicios que ya estaban en curso cuando se aprobó la ley.
Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral que establecía cómo debían actualizarse las deudas en los juicios laborales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva ley. La decisión fue tomada por el magistrado Ricardo Gileta en un fallo firmado el 10 de marzo y difundido este jueves.
El punto cuestionado es el artículo 55 de la llamada Ley de Modernización Laboral. Esa norma fija un mecanismo especial para calcular cuánto deben pagar las empresas en los juicios laborales iniciados antes de la reforma. Según ese artículo, las deudas debían actualizarse utilizando la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un límite máximo de inflación más 3% anual y con un piso equivalente al 67% del cálculo previsto por la legislación laboral vigente.
Distintos especialistas habían advertido que este sistema podía reducir de manera significativa el monto final que cobrarían los trabajadores. En algunos casos, la diferencia podía oscilar entre un 20% y un 60% menos respecto de los criterios que utilizaban varios tribunales laborales antes de la reforma.
En su resolución, el juez Gileta sostuvo que ese esquema no puede aplicarse porque introduce un trato desigual entre distintos trabajadores. Mientras que los juicios iniciados después de la reforma se calculan con un sistema de actualización más favorable, los procesos que ya estaban en curso quedarían sujetos a un mecanismo que reduce el valor del crédito.
Por ese motivo, el magistrado consideró que el artículo 55 viola el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia, resolvió dejar sin efecto su aplicación en el caso analizado y ordenó recalcular la deuda utilizando el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ese sistema establece que el monto debe actualizarse según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y además sumar un interés del 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago efectivo.
En su fallo, el juez también remarcó que los créditos laborales tienen carácter alimentario, es decir que están destinados a garantizar el sustento de los trabajadores. Por esa razón, señaló que cualquier mecanismo que reduzca su valor frente a la inflación puede afectar el derecho a una reparación plena y el principio protector del derecho laboral previsto en la Constitución.
Con información de Noticias Argentinas
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