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La justicia ordenó cambios en el mecanismo de actualización de haberes jubilatorios

El fallo exige utilizar para el cálculo el índice inflacionario entre enero de 2021 y marzo de 2024.

Foto ilustrativa

La Justicia federal de Mar del Plata declaró inconstitucional el mecanismo de actualización de haberes previsto en la ley 27.609, aprobada en diciembre de 2020, y ordenó que una jubilación sea recalculada utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero de 2021 y marzo de 2024. Según el fallo, los haberes jubilatorios perdieron un 50,3% de poder adquisitivo durante la vigencia de esa norma, afectando seriamente los ingresos de los beneficiarios.

La resolución se dio en el caso de una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y que no había sido alcanzada por los bonos extraordinarios que el Gobierno otorgó en los últimos años. Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza dictaminaron que el ajuste debe aplicarse mediante el IPC publicado por el Indec, siempre que este nuevo cálculo resulte beneficioso para la jubilada; en caso contrario, se mantendrá el ajuste basado en la fórmula anterior.

Los magistrados resaltaron que el contexto inflacionario de los últimos años obliga a revisar la constitucionalidad de la fórmula de movilidad. En su fallo, citaron como antecedente el decreto 274, donde el actual Gobierno reconoció que la fórmula vigente provocó una “notoria pérdida del poder adquisitivo” de jubilados y pensionados, lo que derivó en una situación que describieron como un “problema ineludible y urgente” a resolver.

El fallo también analizó la política de bonos extraordinarios otorgados para reforzar los haberes mínimos. Destacó que estos subsidios no beneficiaron a todos los jubilados, especialmente a quienes, como la demandante, percibían un monto por encima del mínimo y, por tanto, quedaron excluidos. Según los registros de ANSES de febrero de 2022, la jubilada no recibió ningún “Bono Refuerzo”, lo que profundizó aún más la pérdida de su poder adquisitivo.

La Cámara Federal enfatizó que, si bien hubo un reconocimiento oficial sobre los “resultados desastrosos” de la fórmula de movilidad, no se implementaron medidas efectivas para reparar el daño ocasionado. Por esta razón, resolvieron declarar inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y dispusieron que el haber de la jubilada sea actualizado conforme a la variación inflacionaria registrada por el Indec.

Con información de Infobae

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