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Financiera debe indemnizar a una jubilada de 80 años: le dio préstamos siendo insolvente
Para la Justicia, la empresa que le prestó el dinero y la compañía de cobranzas extrajudiciales, tuvieron un “comportamiento desaprensivo, abusivo e ilegítimo” con la mujer.
La sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires falló a favor de una jubilada que se sobreendeudó con préstamos personales. La Justicia ordenó anular contratos de crédito y condenar a las empresas Cartasur Cards S.A. y Enpro S.R.L., que ahora deberán indemnizarla por su “comportamiento desaprensivo, abusivo e ilegítimo” contra una consumidora “hipervulnerable”.
En primera instancia, la mujer de 80 años solicitó la anulación de los contratos de crédito y de los pagarés asociados. También pidió una indemnización por daño moral y punitivo, un ajuste por depreciación monetaria y que se la excluyera de cualquier base de datos de deudores.
La señora, jubilada y pensionada, relató que pidió créditos porque su dinero no le alcanzaba para vivir. Afirmó que las deudas consumían todos sus ingresos, y que la financiera nunca indagó sobre su capacidad de pago. Si bien reconoció haber tomado créditos con Cartasur, manifestó confusión sobre la operatoria debido a las sucesivas refinanciaciones y las elevadas tasas de interés.
Según su testimonio, su yerno intentó sin éxito -desde 2021- obtener de Cartasur la documentación, el detalle de los créditos y la liquidación de la deuda.
Enpro, dedicada a la cobranza extrajudicial, luego contactó a la señora por correo electrónico para pedir información, pero tampoco obtuvo respuesta. La mujer dijo que recibió mensajes vía WhatsApp y email con un “tono intimidatorio” que anunciaban procesos judiciales en su contra.
Señaló que no pudo leer los documentos que firmó ni conservar copias. Aseguró que su formación educativa, de nivel primario, no le permitió comprender a cabalidad las operaciones. Las demandadas nunca colaboraron ni le brindaron la información solicitada, según argumentó la jubilada.
Cartasur, por su parte, desconoció los hechos y argumentó que cumplió con todos los requerimientos al aportar la documentación e información. Además cuestionaron que la morosa no recordara el monto en efectivo que recibió.
Enpro, por su parte, negó haber enviado comunicaciones amenazantes o intimidatorias, y afirmó que su servicio de gestión y cobranza de deudas se realiza a través de llamadas telefónicas, SMS, mensajes de WhatsApp y correos electrónicos dentro de horarios específicos. Los gerentes de esta firma negaron su responsabilidad individual, sosteniendo que la empresa es una entidad distinta.
El fallo de primera instancia reconoció a la jubilada como una clienta con ingresos limitados y educación básica incompleta. Se estimó que las obligaciones crediticias consumían gran parte de sus ingresos, con cuotas que representaban hasta un 49% de sus haberes en 2021.
Por estas razones, la señora fue calificada como consumidora hipervulnerable y sobreendeudada. La sentencia concluyó que los contratos con Cartasur eran nulos.
Según determinó la Justicia, los documentos no mencionaban las tasas de interés y costos pertinentes (TEA, TNA y CFT), pues los espacios para su consignación permanecían en blanco. También se omitió informar el sistema de amortización de intereses y, además, la firma de la actora se encontró únicamente en las condiciones generales donde esos valores no estaban completos.
Con información de Infobae
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