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AFIP volvió a postergar plazos para el pago de Ganancias y Bienes Personales
El organismo también extendió los plazos para quienes quieren entrar el régimen que permite anticipar Bienes Personales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023.
Con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el organismo dictó la Resolución General N° 5550/24.
De este modo, dichas obligaciones podrán cumplirse excepcionalmente hasta las siguientes fechas:
CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3
Fecha de presentación de la DDJJ: 18 de septiembre
Fecha de pago: 19 de septiembre
CUIT terminados en 4, 5 y 6
Fecha de presentación de la DDJJ: 19 de septiembre
Fecha de pago: 20 de septiembre
CUIT terminados en 7, 8 y 9
Fecha de presentación de la DDJJ: 20 de septiembre
Fecha de pago: 21 de septiembre
Nuevos calendarios AFIP agosto y septiembre 2024
Con los cambios, el calendario de pagos relacionado quedó así:
Para los ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales (40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023) – RG 5548/24.
CUIT terminados en 0,1, 2 y 3: 26 de agosto
CUIT terminados en 4, 5 y 6: 27 de agosto
CUIT terminados en 7, 8 y 9: 28 de agosto
Nuevos plazos para el REIBP
Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos. El REIBP es el sistema votado con el Paquete Fiscal que permite de manera opcional anticipar Bienes Personales de los próximos años (entre 2024 y 2027).
CUIT terminados en 0,1, 2 y 3: 19 de septiembre
CUIT terminados en 4, 5 y 6: 20 de septiembre
CUIT terminados en 7, 8 y 9: 23 de septiembre
Fechas para la presentación de la Declaración Jurada y pago del saldo del Impuesto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) - para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos
CUIT terminados en 0,1, 2 y 3: 30 de septiembre
CUIT terminados en 4, 5 y 6: 30 de septiembre
CUIT terminados en 7, 8 y 9: 30 de septiembre
Fuente: Clarín
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